Los ideólogos: Hipólito Unanue
HIPOLITO UNANUE 61 Capellanías, en que tenía facultad de nombrar Patrones y Capellanes, nombraba y llamaba después de los días de Don Juan José Belzunce y Salazar, a su hijo Juan José Lan– daburu y Belzunce, a falta de este a sus descendientes, des– pués de los que serán llamados los descendientes de su hija María Josefa y a falta de todos, a los pobres de la ~árcel dándole el Patronato al Administrador, que por entonces hubiere, de la fundación que dejaba hecha en la cláusula sexta de dicha su Memoria testamentería; solo con la di– ferencia que de las Capellanías tomará, después de dichas las misas, el quince por ciento de sus réditos y lo declaro para que conste. 9~- Item. Declaro, como lo declaró el referido Señor Doctor fi– nado, en la cláusula nona, de su citada Memoria, que se le diese la libertad a un mulatillo, que estaba en la hacienda de edad de cuatro años, nombrado José Manuel, hijo de una negrita llamada Fermina, y que se le fomentase, y enseñase oficio, con que pueda mantenerse y lo declaro para que conste. 10~- Item. Declaro, como lo declaró el mencionado dicho Señor Doctor Don Agustín, en la cláusula décima de su citada Me– moria, no tener otras, dependencias, que los que constaban de la instrucción que dejó a sus Apoderados (que al mismo tiempo eran sus Albaceas testamentarios, cada uno en su lugar) contraídas por sus padres, como se ve en sus testa– mentos, exposición que hacía de ella y dejaba a sus Alba– ceas y lo declaro para que conste. 11 ~- 'Item. Declaro, como lo declaró el dicho señor Doctor fi– nado, en la cláusula undécima de su citada Memoria, por sus bienes y acciones la hacienda de San Juan de Arona, con todos sus negros, y ganad.os y la casa en que vivió con un salón anexo a ella, amás sus haciendas de Gómez, Pepián y Cerro Blanco, con todos sus negros, aperos y ganados y la Plaza firme del Acho, con el privilegio exclusivo de jugar ocho corridas en cada año; Que de todos los documentos, que justifican estas propiedades, dejaban puntual noticia a sus Apoderados y lo declaro para que conste. 12~- Item. Declaro, como lo declaró el prenotado Señor Doctor finado, en la cláusula doce, de su citada Memoria, que nom– braba y nombra por sus Albaceas testamentarios, con todo el Poder y facultad bastante, para que puedan cumplir dicho su testamento, en primer lugar a Don Juan José Belzunce, su
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx