Los ideólogos: Hipólito Unanue

62 JORGE ARIAS-SCHREIBER PEZE1 tío, y padre, en segundo lugar a mí el otorgante, en tercer lugar, a Don Matías Larreta, amigo que le había dispensado muchos favores, cada uno en su vez, sin entrometerse mien– tras no fuese llegado su tiempo y lo declaro para que conste. 13l!-- Item. Declaro, como lo declaró el referido Señor Doctor fi– nado, en la cláusula décima tercera, de su citada Memoria, que del remanente de sus bienes, después de deducidas Man– das, Legados y Acciones, instituía, e instituyó por su univer– sal heredero, a Don Juan José de Belzunce, su tío, para que disfrutase de ella, mientras viviese, con la facultad de dispo– ner en su muerte, de la mitad de todos ellos, y de la otra mi– tad hacer fundar Capellanías Legas, libres de la jurisdicción eclesiástica, dotadas las misas en doce pesos, para que le re– dunde más utilidad a su hijo Juan José, que quiso fuese pri– mer llamado a ellas, mientras no tenga otros hijos legítimos, siguiendo los demás llamamientos, en el orden establecido para las demás Capellanías y lo declaro para que conste. 14~- Item. Declaro, como lo declaró el mencionado Señor Doctor finado en la cláusula décima cuarta de su citada Memoria, fué su voluntad dejarle de legítima, a sus dos hijos natura– les, Juan José y María Josefa, diez mil pesos, a cada uno, los que se les entregarán conforme tomen estado, o fuesen ma– yores de edad. Y a la otra muchacha Isabel, cinco mil pesos, para que tome el estado que le parezca, encomendando la tu– tela, y curaduría de todos ellos, en primer lugar, a Don Juan José Belzunce, y en segundo lugar, a mí, el otorgante, Doc– tor Don José Hipólito Unanue, en tercer lugar a Don Matías de Larreta, y rogó los miren con aquella piedad, que exigen dos huérfanos de un amigo desamparado de relaciones y lo declaro para que conste. 15~- Item. Declaro, como lo declaró el mencionado Señor Doctor finado en su cláusula décima quinta de su citada Memoria, que si sucediese su muerte después de la de Don Juan José Belzunce, y existiese en ser dicho su testamento, era su vo– luntad que sus Albaceas sean sus herederos, cada uno en su lugar, de la mitad del todo remanente de sus bienes y accio– nes, después de deducidos Legados y Mandas y que de la otra mitad funden inmediatamente las Capellanías que llevaba di– chas en la anterior cláusula, con los mismos llamamientos, con solo la diferencia que en aquella mandó se fundasen d~s­ pués de la muerte de su tío don Juan José Belzunce y en ésta inmediatamente después de su muerte y lo declaro para que conste.

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