Los ideólogos: Hipólito Unanue

84 JORGE ARIAS-SCHREIBER PEZET misterios y que tiene, cree, confiesa y predica y enseña nuestra Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica, Romana, bajo de cuya fe y creencias he vivido y protesto vivir y morir, como católico y fiel cristiano; eligiendo, como elijo, por mi abogada e intercesora a la madre de Dios y Señora Nuestra, a los apóstoles San Pedro y San · Pablo, al santo de mi nombre, ángel de mi guarda y demás santos, vírgenes y bienaventurados de la corte celestial, para que inter– cedan con su divina majestad, perdone mis culpas y pecados y ponga mi alma en carrera de salvación, cuando de este mundo sal– /ga. Temeroso de la muerte, que es natural a toda criatura huma– na y para estar prevenido cuando llegue el caso de fallecimiento, digo que en diecisiete de enero de mil ochocientos catorce cuan- . do para embarcarme para España, a fin de desempeñar el cargo . de diputado, en que había sido nombrado por el departamento de · Arequipa, dí mi poder para testar, ante el escribano Don José Cár– denas, en primer lugar a mi legítima mujer Doña Josefa Cubas y en segundo lugar al Doctor Don Tomás Gorozábel y habiendo muer– to éste y estando imposibilitada la otra, mi mujer, por su larga y penosa enfermedad, en que no puede usar de su razón, por estos motivos, revocando como revoco el referido poder para testar y los codicilos hechos en consecuencia, otorgo: 1'? por el tenor de la presente que le doy mi poder cumplirlo el que por derecho se requiere y es necesario, en primer lugar mi hija mayor, Doña Jesús Unanue y Cuba y a su legítimo marido, Don Francisco Matalinares, de mancomún, y en tercero a los de– más mis hijos, según puedan ir teniendo aptitud para desempeñar · este cargo y en el caso que haya de morir alguno de los que estu– viesen desempeñando, ocupará su lugar el nombrado después de él, para que se verifique siempre la mancomunidad de dos, para que en el lugar van nombrados y arreglados a una memo~ia escri– ta de mi puño y letra, que dejaré firmada, puedan hacer y hagan mi testamento después de mi fallecimiento, dentro del término que la ley señala; mandándome enterrar que desde luego es mi volun– tad, que mi cuerpo cadáver, amortajado con el hábito y cuerda cie nuestro padre San Francisco, sea conducido a la Iglesia que mis albaceas eligieren para sus exequias y después a uno de los nichos del panteón en donde se le dará sepultura, del modo que lo preven– gan los otros mis albaceas, a cuya elección dejo lo demás de mi funeral que se pagará de mis bienes. 2'? Item: señalen que yo señalo de limosna por una vez, un peso para cada una de las mandas forzosas y acostumbradas, san-

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