Los ideólogos: Hipólito Unanue

HIPOLITO UNANUE 93 de ... las cárceles, y la otra mitad se diese al albacea subsisten.. te, a quien nombraba su heredero. N<? 12 No habiendo querido tomar la Plaza del Acho ninguno de los cuerpos de la capital, se adoptó el arbitrio de devolverla al Hospicio de los Pobres, de quien era la propiedad y que los encargados del Hospicio diesen a la Testamentaría setenta mil pesos, por setenta años que aún tenía la casa de Don Agus– tín para poder lidiar toros en ella. Mas como el hospicio no tuviera fondos para desembolsar ese dinero, por escritura otorgada ante el Doctor Don José Herrera y Semanat, Escri– bano Mayor de Gobierno, en 11 de octubre de 1817, se impu– sieron en la Plaza del Acho los veinte mil pesos designados a favor de los Pobres de las Cárceles, con intervención de to– das las autoridades respectivas y de la Hermandad de Cár– celes. El patronato de esta fundación, reside hoy en el Su– premo Gobierno y con las mismas formalidades y afianzan– do el mayordomo del Hospicio de Pobres, Don José de la Can– dela, con una casa propia se impusieron otros veinte mil pe– sos a favor de las capellanías madadas fundar por Don Agus– tín para sus hijos, por escritura otorgada por el referido ma– yordomo del Hospicio ante el citado Escribano, en 22 de oc– tubre de 1817, debiendo responder la finca del moyordomo por la subsistencia de la imposición, mientras no se redimie– se el capital o subrogase en finca equivalente. El resto de treinta mil pesos debía pagarse parte en dinero y parte rec~ nocerse en la Plaza del Acho, con calidad de irse devolviendo mil quinientos pesos en cada temporada de lidia que fuesen verificándose en los años sucesivos. N<? 13 De ciento dos mil pesos que se reconocían en las Reales Cajas a favor de la Testamentaría, se aplicaron cincuenta y un mil a favor de las enunciadas capellanías, por escritura otorgada por los oficiales reales en 30 de octubre de 1817 y los otros cicuenta y un mil quedaron a beneficio del here– dero. N? 14 Aunque en mi ingreso a administrar las haciendas de Ca– ñete de Don Agustín Landaburu, tenían el valor de sus cen– sos, que excedían al de las tierr as, hube de gravarlas con vein– te mil pesos a favor de unos patronatos del Licenciado Don Antonio Zabala, Doña Teresa Porras y otro de Narcisa Por– tales, que goza Don Juan José Landaburu, porque los dueños habiendo recibido el dinero destinado para ellos no los impu– sieron: no obstante, de los productos de la hacienda en su ven-

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