Los ideólogos: Hipólito Unanue

102 JORGE ARIAS-SCHREIBER PEZET gajo unido al libro de caja, titulado Obligaciones a favor del Señor Unanue. N<? 28 Los bienes indicados y los demás que pudiesen encontrarse después de mi muerte, como pertenecientes a mí y a mi es– posa Doña Josefa Cuba, que falleció en 30 de octubre de 1832, serán heredados por nuestros hijos legítimos Doña Jesús, Do– ña Francisca, Doña Rosa y Don José Unanue, a quienes única– mente pertenecen por haber fallecido, en 22 de junio de 1832, Don Germán Unanue, sin sucesión. N<? 29 Doña Jesús contrajo matrimonio, el año de 1826, con Don Francisco Matalinares, que puede reputarse por un hijo de la casa. Les dí en posesión la casa de la esquina de La Ca~ ridad, después de haberse quemado los altos y de la que se ha tratado en la cláusula N<? 20. Y por lo que hace a la par– te hereditaria de Doña Jesús, no tiene que responder sind por el valor legítimo del edificio subsistente, pues por lo que hace a los cuatro mil pesos con que se redimió parte del censo de la referida casa, quedándose sólo cuatro mil de gravamen a favor del Monasterio de Santa Clara, esos cua– tro mil pesos quedan propios de Doña Jesús, por donación de ellos que quiso se le hiciese su madre Doña Josefa. N<? 30 Por carta de pago otorgada en 5 de setiembre de mil ocho– cientos veintiséis, se entregaron ante Don Gerónimo Villa– fuerte, cinco mil pesos a Don Francisco Matalinares, por cuen– ta de la dote de Doña Jesús Unanue y de los cuales Doña Je– sús, con respecto al cargo de su parte hereditaria, sólo tie– ne que responder por cuatro mil pesos, respecto que mil pe– sos de los que se incluyeron en los cinco mil eran de ella, resultantes de varios obsequios que le hicieron en su menor edad. N<? 31 Los cuatro mil quinientos pesos de que se habla en la cláu– sula 25, impuestos al 3% en una casa de la calle de Santa Teresa, y en una casa huerta en la Plazuela de las Cabezas, dejo por legados a mis nietecitos, hijos de Don Francisco Ma– talinares y Doña Jesús Unanue. N<? 32 La Casa y corral de la esquina del Puno, que fue de la In– quisición y de que se habla en la cláusula N<? 21, se compra– ron para aplicarla a Doña Frandsca Unanue, en parte de su legítima por el precio de su valor, pero estando viviendo en ella mi hermana Doña Josefa, después de la muerte de mi se– ñora madre, es preciso continúe, mientras viva, ministr~n@ dole como hasta aquí los cuarenta pesos mensuales que se le

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