Los ideólogos: Hipólito Unanue
HIPOLITO UNANUE 103 dan para subsistencia y muerta, dispondrá Doña Francisca, si le sobreviviese, como tenga por oportuno o bien volverá al . cúmulo de los bienes si no la quisiere. N<:> 33 No se ha podido proporcionar ninguna otra casa para Doña · Rosa Unanue, pero ella y su hermana Doña Francisca, como niñas doncellas ,seguirán ocupando en la casa de habitación las piezas principales que hoy tienen, pues quedan otras mu– chas para que puedan vivir con desahogo Don Francisco y su familia y Don José Unanue. N<:> 34 Por escritura otorgada ante Don Gerónimo Villafuerte, en 6 de noviembre de 1831, dí a Don José Ignacio Palacios seis mil pesos al 6 % , con hipoteca de la casa panadería de la plazuela de San Francisco, los que dejo por vía de mejora en el quinto de mis bienes a Doña Francisca y Doña Rosa Unanue, a razón de tres mil pesos a cada una y que sus réditos que– den a su disposición, como igualmente el principal, que en caso de rendimirse se tendría cuidado de imponerse en lugar seguro para que no les falte el rédito. N~ 35 Don José Unanue goza una capellanía de cuatro mil pesos que dá .· 154 pesos anuales, con obligación de cincuenta y un misas y el resto para el capellán. Esta capellanía fundaron de Doña Inés Orduña, se halla impuesta en una chacrita nom– brada de Orduña, arrendada a Don José Alzamora, quien debe y dará razón Don Francisco Gonzáles, al cual le cedo dos– cientos pesos sobre la referida deuda. N<:> 36 A dicho Don José Unanue dejo por vía de mejora ' en el quintó de mis bienes, tres mil pesos sobre una de las impo– siciones que van mencionadas . N<:> 37 A Martina y Juan Ventura que se les dé la libertad, por el servicio que hizo la primera a mi difunta esposa Doña Josefa Cuba y el segundo a mí. N<:> 38 A Don Francisco Gonzales Pavón, por razón de mil pe– sos que cedió en parte de las imposiciones de la casa de San– ta Teresa y Huerta de las Cabezas, que he legado a mis nie– tos, se quedó a pagarle con la deuda de la señora Guisla, pe– ro siendo éste un pleito inacabable, para que no se perjudi– que quedará de cuenta de mi testamentaría la deuda del re– ferido pleito, y a dicho Gonzáles se le indemnizará haciéndole escritura de mil doscientos pesos, de los dos mil de la imp<> sición que tengo en fincas del Conde de la Vega Don José Vásquez de Acuña, según se menciona en la cláusula N<:> 16, - pues el resto de ochocientos pesos pertenecen a la capella-
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