Los ideólogos: Hipólito Unanue

HIPOLITO UNANUE 107 4?- Item: Declaramos, como declaró el referido señor, en la cláu– sula cuarta del Poder para Testar, que fue casado y velado según orden de nuestra santa madre Iglesia, en primeras nup– cias, con la Señora Doña Manuela de la Cuba y que de este · matrimonio no hubieron ni procrearon hijo alguno.- 5?--, Itero: Declaramos, como declaró el expresado señor, en la cláusula quinta del citado poder, que fue albacea y heredero' de la expresada Doña Manuela de la Cuba, su mujer, y cum– plió con todas sus disposiciones. - 6?- I tem: Declaramos, como declaró el dicho señor, en la cláu– sula sexta del referido poder, que fue casado y velado, según orden de nuestra santa madre Iglesia, en segundas nupcias, con la Señora Doña Josefa Cuba y que de este matrimonio hubieron y procrearon por sus hijos legítimos, a Don Germán, Don José, la otorgante Doña Jesús, Doña Francisca, y Doña Rosa de Unanue Cuba y que de ellos había fallecido el expre– sado Don Germán.- 7~-Item: Declaramos, como declaró el señor finado, en la cláu– sula sétima del referido Poder, que la expresada señora Do– ña Josefa, trajo al matrimonio tres mil pesos, que le dejó su tía Doña Manuela y que dicho señor la dotó con otros tres mil pesos. - 8?- Item: Declaramos, que la sobredicha Señora Doña Josefa, fa– lleció en treinta de octubre (setiembre) de mil ochocientos treinta y dos, y así lo expresamos para que conste.- 9?- Item: Declaramos, como declaró el Señor Unanue en la cláu– sula primera de su Memoria para Testar, que fue Adminis– trador Albacea del Señor Don Agustín de Landaburu, cuyos bienes consistían en una hacienda de caña, nombrada San Juan de Arona, en el valle de Cañete, otras dos, de montes y panllevar, reunidas con el nombr e de Gómez y Pepián: en el privilegio que tenía de lidiar toros en la Plaza de Acho por setenta años y en su casa de habitación en esta ciudad, se– gún la cláusula oncena de la memoria para testar del expre– sado Landaburu. - lQ<?- Item: Declaramos, como declaró el indicado señor, en la cláusula segunda de dicha memor ia, que en el año de mil ocho– cientos uno, en que entró a la administración de los bienes sobredichos, las haciendas tenían doscientos mil pesos de gravamen. La Plaza de Acho estaba mandada sacar a rema– te por Real Cédula de seis de noviembre de mil setecientos noventa y ocho y aplicar al Hospital de los pobres dando a

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