Los ideólogos: Hipólito Unanue
110 JORGE ARIAS-SCHREIBER PEZET ellos por que nada les faltase para su educación y subsisten– cia, aún en los años en que estuvieron secuestrados los bie– nes de su padre. - 16? -Item: Declaramos, como declaró dicho Señor, en la expre– sada cláusula octava, que el referido Don Agustín Landaburu, dejó a cada uno de los expresados Don Juan José y Doña Josefa, diez mil pesos por la cláusula catorce de su Memoria Testamentaria. Que Doña Josefa desgraciadamente nació y se mantiene epiléptica y mientras vivió su madre, se mantu– vo al lado de ésta, dándole una mesada considerable con la que se sostenía ella y sus hermanos . Que muerta la madre cuidó de Doña Josefa, como si fuera hija suya, y que a Don Juan José dio educación aquí y en Europa. Que asímismo cuidó los bienes de ambos y procuró su adelantamiento de tal manera, que con los Patronatos de que se hablará en la cláusula respectiva, han logrado más de cien mil pesos. Que mejor había querido y quería profundamente, que ellos su– frieren algún quebranto, por lo que habiendo recibido en parte de pago de los diez mil pesos del Legado de Doña Jo– sefa, impuestos al cinco por ciento en la Plaza de Acho, igual cantidad impuesta al dos por ciento en la hacienda de Herva! en Cañete, después de un largo pleito con el Director y Be– neficiencia, era su voluntad se aplicasen, como aplicaba, al pago de los expresados diez mil pesos, ocho mil que le adeu– da Don Diego Moreyra, con la hipoteca de la Chacra de Puente y el interés del cuatro por ciento, por escritura otorgada ante el Escribano Don Ignacio Ayllón Salazar, en tres de setiem– bre de mil ochocientos veintinueve, y los dos mil pesos que le debe Don Francisco Moreyra, con la hipoteca de su hacien– da Las Salinas, y el interés del cinco por ciento, por Escritura otorgada ante el referido Escribano Ayllón de Salazar, en die– ciocho de diciembre de mil ochocientos veintinueve. Que a más de esas sumas, aplicó a la referida Doña Josefa mil pesos que a razón del cinco por ciento, adeudan Don Pablo Avella– fuente y Doña Rosa Aliaga, por igual cantidad que recaudó en razón de interés del referido capital de tres mil pesos, cuando estaban impuestos en la Plaza del Acho, de modo que en lugar de los diez mil pesos que le dejó su padre, tiene once mil después de bien cuidada y asistida.- 17? -Item: Declaramos, como declaró el referido Señor en las cláusulas ocho y nueve de su Memoria, que en el año de mil' ochocientos veintidós, presentó a la autoridad judicial, por
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