Los ideólogos: Hipólito Unanue

HIPOLITO UNANUE 111 el oficio del presente Escribano, la cuenta de la Tutela y Curatela de Don Juan Landaburu y habiéndose aprobado le entregó su haber. Que a más de esto, después de haber cuidado de la recaudación de los intereses de sus Patrona– tos, le hizo donación de mil ciento sesenta y dos pesos que debía al Consulado, en razón de réditos, destinados a cu– brir los gastos sucesivos de la Testamentaría de su padre Don Agustín, y que el Señor Unanue verificó de un dinero, por Escritura otorgada ante el presente Escribano, en treinta de seti.embre de mil ochocientos veinticinco y que habiéndolo remitido a Cádiz para que concluyese su educación, bajo el cuidado de su apoderado Don Juan Llanos y tenido la des– gracia de que en el viaje lo dejasen desnudo los corsarios, el referido Llanos echó mano para auxiliar, de mil trescien– tos pesos que había remitido el señor Unanue a Don Pedro Regalado del Campo, en la fragata Tagle, para pagar en Lon– dres a Don Fermín Fastet igual cantidad que suplió a Don Agustín Landaburu, quedando por consiguiente este crédito insólito en esa época: Que el Señor Unanue satisfizo esa can– tidad de su peculio por reconvención de Don Santiago Con– ban, apoderado del referido Fastet, como consta de la car– ta de pago otorgada ante el presente Escribano en trece de febrero de mil ochocientos veintitrés. De manera que con el dinero cedido en el Consulado, el que debía entregarse a Fastet, y se aplicó a Don Juan José, con los derechos de em– barque, réditos demandados por Fastet a causa de la ciernan.:. da y una parte de los cuatrocientos pesos que tenía el Señor Unanue en poder de Don Pedro Regalado y se gastaron igual– mente en el referido Don Juan José, ha recibido este tres mil pesos pertenecientes a dicho señor. Que restaba pendiente un pago de ochocientos pesos que hace Don Juan Llanos de gasto en Don Juan José y que éste niega deberlos. Y que en su archivo se hallaba un legajo de papeles con una carátula que dice Cuenta de los Hijos de Don Agustín Landaburu, y que en ellos se contiene todo lo concerniente a uno y otro. 18? -Item: Declaramos, como declaró el referido señor en la cláu– sula once de su memoria, que Don Agustín Landaburu ordenó en la cláusula sexta de su Memoria, se tomasen veinte mil pesos de sus bienes y se impMsiesen al tres por ciento a fa– vor de los Pobres de las Cárceles, y en la cláusula trece y quince, que del remaniente de sus bienes, después de satis– fechas mandas, legados, acciones, etc., la mitad se aplicase

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