Los ideólogos: Hipólito Unanue

HIPOLITO UNANUE 113 principal, o subrogase en finca equivalente, según constara por la escritura otorgada a veintidós de octubre de mil ocho· cientos diecisiete, ante el ·referido Escribano. Y que los trein– ta mil pesos restantes, debían pagarse, parte en dinero y par– te reconocerse en la referida Plaza, con calidad de pagar mil quinientos pesos en cada temporada de lidia, como se veri– ficó en los años sucesivos .- 21<:>- Itero: Declaramos, como declaró el referido señor en la cláu– sula décima tercia de su memoria, que de los ciento dos mil pesos que se reconocieron en las Cajas denominadas Rea– les, se aplicaron cincuenta y un mil, a favor de las enun– ciadas capellanías, por escritura otorgada por los oficiales denominados reales, en treinta de octubre de mil ochocien– tos ·diecisiete y los otros cincuenta y un mil, quedaron a be– n~ficio del heredero. - 22«?- Item: Declaramos, como declaró el referido señor en la cláu– sula catorce de su Memoria, que aunque en su ingreso a la Administración de las haciendas de Landaburu en Cañete, el valor de los censos excedía al de las tierras, se vió en la necesidad de gravarlas con veinte mil pesos a favor de los Patronatos y obras pías del Licenciado Don Antonio Zavala Doña Teresa Rojas y otro de Narcisa Portales, qué goza Don Juan José Landaburu, por haber descuidado su imposición y reconocimiento los propietarios de otros fundos . Que de los productos de las haciendas, se impusieron en el Tribunal del Consulado diez mil pesos a favor de los Patronatos y Capella– nías de Landaburu, por escritura otorgada en veintiséis de julio de mil ochocientos dieciocho ante el Escribano Don Jo– sé Escudero Sicilia: de que resulta que Don José Landaburu ha recibido ochenta y un mil pesos en principales de los ex– presados Patronatos. Que igual cantidad correspondió al he– redero según la disposición de Don Agustín, pero que unos y otros capitales habían sufrido quebrantos muy fuertes por los sucesos posteriores. Y que dejaban en su archivo un libro titulado Traspaso de la Plaza de Acho y fundación de cape– pellanías en el que se encontrarían los testimonios de las Escrituras relativas a este asunto .- 23~- Item: Declaramos, como declaró el referido señor en la cláu– sula diecisiete de su memoria, que las haciendas de San Juan de Arona, alias Mataratones, de cañaverales, con las de Gó– mez, Pepián y Cerro Blanco, de panllevar y montes, se tasa– ron en doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta

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