Los ideólogos: Hipólito Unanue

116 JORGE ARIAS-SCHREIBER PEZET de principales de capellanías y no se había verificado. Que pregonada la casa, se opuso a su remate el marqués de Mon– temira, diciendo que le pertenecen por haber caído en comi– so, respecto a no haberse pagado el laudemio respectivo, en las ventas anteriores, a los poseedores del mayorazgo de su casa, a que pertenecía la área. Que con ese motivo se sus– pendió la subrogación sobre dicha y se siguió un pleito de que dejaba testimonio incluso en los títulos de la casa refe– rida. Que hasta fin de mil ochocientos veintiuno, no se avi– no el marqués al remate de la casa, bajo la condición de que el señor Unanue quedase responsable a las resultas del jui– cio, que quedó pendiente. Que en seguida se procedió a la subrogación de los diez mil pesos_, con igual cantidad exis– tente en el Consulado, de orden del Juzgado de Letras, y con anuencia del Supremo Gobierno, Patrón de la referida Cape– llanía. Que aunque estén reconocidos los capitales del Con– sulado, con todas las formalidades prevenidas por derecho, según e] testimonio y documentos que dejaba en su archivo, bajo el título de Capellanía de Don Luis Calvo, no obstante como esos capitales no han de ser pagados sino después de satisfecha la venta contradicha en tiempo de la Independen– cia del Perú, para descargar de cualesquiera responsabilidad a los señores Landaburu por no haber cumplido la condición con que tomaron el dinero de la referida Capellanía, como también la suya era su voluntad, que los seis mil doscientos treinta y cuatro pesos, que se le adjudicaron por la Direc– ción de Consolidación, en cinco de marzo de mil ochocientos treinta y uno, sobre la hacienda de Macas, perteneciente a la Archicofradía de Nuestra Señora del Rosario, quedasen a disposición de dicha hermandad para que mandase decir anualmente cien misas con el estipendio de diez reales cada una, por su intención, a saber que las almas de los interesa– dos en esa capellanía, gozasen de dichos sufragios, según el derecho que podían tener entre tanto se ponía expedito el principal subrogado en el Consulado y verificado ese suceso, dispusieran de ellos sus albaceas, en beneficio de su alma y lo declaramos así para que siempre conste. - 26?-ltem: declaramos, como declaró el expresado señor Unanue en la referida cláusula diecinueve de su Memoria, que la casa de habitación de Don Agustín Landaburu se pregonó con re– petición en el año de mil ochocientos veintidós, de orden ju– dicial, según consta por el expediente seguido ante el presen-

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