Los ideólogos: Hipólito Unanue
118 JORGE ARIAS-SCHREIBER PEZET nombró al referido Bustamante patrón de esa Capellanía, y llamó al goce de ésta en primer lugar, a un pariente dentro del tercer grado, y en segundo, a los hijos de Bustamante, y en falta de unos y otros facultó al referido albacea. para que hiciera los nombramientos. Que el señor Unanue cuidó de que se dieran a la señora Prieto, los expresados réditos, desde el año de mil ochocientos uno, sin el menor interés. Que ha– biendo fallecido en mil ochocientos veinte, se suscitó un plei– to entre los parientes de Don Carlos Angulo, sobre el goce de esta Capellanía. Que durante este litigio, entró en esta ciu– dad el Ejército Libertador, al mando del Excelentísimo Se– ñor Don José de San Martín, y secuestrándose los bienes de españoles sobre que estaban impuestos los diez mil pesos, de la referida Capellanía, estuvieron en riesgo de perderse. Que el señor Unanue logró que se impusieran en una finca del Es– tado y presentó la cuenta de la Testamentaría de Angulo a la autoridad judicial, para que dispusiera lo que estimase en justicia. Que el Juzgado de Primera Instancia, lo nombró al– bacea del referido Angulo, con las mismas facultades que ha– bía éste dado a Don Juan Antonio Bustamante y nombró por capellán a Don Martín Toledo, como pariente en tercer gra– do del referido Angulo . Que muerto Toledo, en el año de mil ochocientos veintisiete, estando ausente de esta ciudad el se. ñor Unanue, sufrió otro riesgo el principal de esta Capella.. nía, por haber dispuesto el Supremo Gobierno de Lima en que estaba impuesto en todo su valor, por lo que tuvo que se· guir un expediente y gastar muchos pesos para volverlo a re. cuperar y que se impusiese en otra finca del Estado. Que en uso de las facultades que le dio el Juzgado, hizo el nombra– miento de patrones y capellanes para después de seis días, por Escritura otorgada ante .el presente Escribano en cinco de setiembre de mil ochocientos veintiséis, y como tal patrón había cuidado que se dijesen las misas ordenadas por Angu– lo, de que se llevaba cuenta que dejaba en su archivo. Que nueve mil doscientos · pesos, parte del referido principal, se subrogaron en censos impuestos sobre cinco fincas, y los ochocientos restantes se incluyeron en dos mil pesos que se le adjudicaron sobre fincas del señor Don José Matías Vásquez de Acuña, por Supremo Decreto de quince de agosto de mil ochocientos treinta. Que los papeles relativos a dicha Testa– mentaria, parte estaban presentados en el Juzgado de Prime– ra Instancia y el resto quedaba en su archivo, con el título de
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