Los ideólogos: Hipólito Unanue

HIPOLITO UNANUB 119 Don Carlos Angulo. Y que la referida Capellanía estaba en li– tigio por haberla solicitado algunos pretendientes, que se di– cen de la familia de Angulo y habían guardado silencio, entre tanto no se restauró el referido principal y lo declaramos así a su nombre, para que siempre conste.- 30<:>-Item: Declaramos, como declaró el señor Unanue en la cláu– sula treinta y nueve de su Memoria, que los diez mil pesos de la referida Capellanía de Angulo están impuestos en varias fincas, según constaba por las escrituras que dejaba en su ar– chivo. Que el referido pr~ncipal produce al tres por ciento, trescientos pesos anuales y que había mandado decir las cien misas ordenadas por el fundador, con las cantidades recau– dadas por Don Mauricio Guarda y lo exponemos así a su nom– bre, para que siempre conste.- 31 <?-ltem: Declaramos. como declaró el referido señor. en la cláu– sula veinte de su Memoria, que en seis de julio de mil ocho– cientos dos, compró la casa sita en la esquina de la Caridad, avaluada en cuarenta y seis mil ciento seis pesos, con rebaja del valor del edificio, y con reconocimiento de nueve mil qui– nientos pesos, valor del suelo y demás fragmentos, al tres por dento a favor del Monasterio de Santa Clara de esta ciudad, en la cantidad de veinticuatro mil pesos, según constaba por escritura otorgada ante el Escribano Don José Mariano Pró. Que los hermosos altos de esta casa, se quemaron en octu– bre de mil ochocientos veintitrés y que el gravamen sobredi– cho quedaba reducido a cuatro mil pesos, por haberse redi– mido el resto, como aparecía por la nota puesta al fin de los títulos de dicha casa y el testimonio del expediente incluso en ellos. Y lo declaramos así a su nombre, para que siempre conste.- 32<.>-Item: Declaramos, como declaró el señor Unanue en la cláu– sula veintiuna de su Memoria, que Don Miguel Tenorio com– pró en remate público, para dicho señor, la casa y corral que fueron de la extinguida Inquisición, sitas en la esquina del Puno, la primera en ocho de febrero de mil ochocientos vein– tidós, según la escritura otorgada ante el presente Escribano, el segundo en dos de marzo de mil ochocientos veintidós, se– gún la escritura otorgada ante el Escribano Don Andrés Ca– lero, y ambos en once mil pesos libres de toda pensión y que los términos de compr a de estas fincas quedaban en su ar– chivo; y lo exponemos así a su nombre, para que siempre conste.-

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