Los ideólogos: Hipólito Unanue

120 JORGE ARIAS-SCHREIBER PEZET 33<:'-ltem: Declaramos, como declaró el referido señor en la cláu– sula veintidós de su Memoria, que en enero de mil ochocien– tos treinta el señor Ministro de Hacienda, Don José Larrea y Loredo, tomó el empeño de que le franquease quince mil pe– sos, por hallarse la Tesorería General sumamente exhausta para pagar sus gastos y no encontrarse quien prestara dinero, ni a un veinticuatro por ciento anual, y le ofreció que exhi– biendo dicha cantidad, y mil pesos en billetes de crédito di– recto, se le darían dieciséis mil pesos en bienes nacionales y se le devolverían en iguales bienes los cuarenta y cuatro mil pesos de que había sido despojado, en el año de mil ocho– cientos veintiocho, sin embargo, de haber sido reconocidos a su favor por el Gobierno Supremo_, primero en la Casa de Moneda y subrogados después en varios censos nacionales. Que la propuesta era muy desventajosa y la devolución de los cuarenta y cuatro mil pesos puramente nominal; porque los bienes nacionales se estaban adjudicando por billetes, cuyo valor había bajado hasta el quince por ciento, de manera que con diez mil pesos en dinero efectivo se podían comprar se– senta mil en bienes nacionales, como se hacía públicamnete, y quedan cinco de los expresados quince mil. Que en cuan– to a intereses era mayor las desventajas, porque la mayor parte de los censos que se le daban en pago estaban impues– tos sobre tierra, que sólo redituaban un dos por ciento y to– dos sus intereses, a más de ser de difícil cobro, importaban al año mil trescientos pesos, mientras que si hubiese suplido al Gobierno los quince mil pesos, no al veinticuatro, sino a un veinte por ciento, los quince mil sobredichos debían redituar– se anualmente tres mil pesos. Que decía esto no porque estu– viese acostumbrado a entrar en esas negociaciones, ni nece– sitare de ellas según expone en la cláusula veinticuatro, sino para que se conociera que por ciertas circunstancias del tiem– po y demás motivos que expresa en la cláusula veintidós, ha– bía accedido a la solicitud del señor Ministro y que por Supre– mo Decreto de veinticuatro de febrero de mil ochocientos treinta se le mandaron hacer las aplicaciones siguientes. En veintiséis de febrero de dicho año, los señores administrado– res del Tesoro cancelaron la escritura original por once mil pesos, perteneciente al vínculo de doña María Fernández de Córdova, que gravaba sobre la hacienda de Mataratones, por ante el Escribano don José Joaquín Luque. Se le aplicaron on– ce mil quinientos ochenta pesos de un censo impuesto sobre

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