Los ideólogos: Hipólito Unanue

122 JORGE ARIAS-SCHREIBER PEZET ochocientos treinta, que dejaba entre sus papeles; y lo decla– ramos así a su nombre, para que siempre conste. - 36?- Item: Declaramos, como declaró dicho señor en la cláusula veinticinco de su Memoria, que en seis de setiembre de mil ochocientos treinta y uno, se adjudicaron a Don Francisco Gon– záles Pavón dos capitales, el uno de dos mil quinientos pesos, que gravan la casa de la Testamentaría de Doña Josefa Irarra– zábal, en la calle de Santa Teresa, y el otro de dos mil pesos en una casa huerta, sita en la plazuela de las Cabezas, pro– pia de Doña María Encarnación Salas, y ambas a razón del tres por ciento, por escritura otorgada en seis de setiembre de mil ochocientos treinta y uno, ante el Escribano Don José Es– cudero de Sicilia y que estos. capitales le pertenecían, por ha– berlo así declarado el referido Don Francisco Gonzales en sie– te del mencionado mes y año, y constaba por el testimonio de la escritura que dejaba en sus papeles y lo exponemos así a su nombre, para que siempre conste. - 37?- Item: Declaramos, como declaró el referido señor en la cláu– sula treinta y ocho de su Memoria, que el referido Don Fran– cisco Gonzáles Pavón, tenía derecho a mil pesos de los cuatro expresados en la cláusula anterior, y el expresado señor quedó en pagarle esa cantidad con parte del crédito que tiene contra la testamentaría de la Señora Doña María Guilsa. Que este crédito se hallaba en litigio y para que no sufriese algún per– juicio el expresado Don Francisco, era su voluntad se le adju– dicasen mil doscientos pesos, de los dos mil que tiene a su fa– vor en las fincas del señor Don José Matías Vásquez de Acu– ña, según tenía expresado en la cláusula dieciséis de su Me– moria, quedando el resto de ochocientos pesos a favor de Don José Unanue, su hijo, como quedaba dicho. Y que además, se diesen al mismo Gonzales cien pesos por 1o mucho que había servido y lo declaramos así a su nombre, para que siempre conste.- 38?- Item: Declaramos, como declaró el referido señor en la cláu– sula veintiséis de su Memoria, que Don Miguel Tenorio se obli– gó a su favor por la cantidad de tres mil pesos al cinco por ciento, con especial hipoteca de su casa, sita en la calle del Puno, por escritura otorgada ante el presente Escribano, en veintinueve de noviembre de mil ochocientos veintidós. Y que habiendo pagado mil pesos, restaba únicamente dos mil, se– gún constaba por la escritura número dos, legajo de obliga– ciones, que dejara unido a su libro de caja. Y era su volun-

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