Los ideólogos: Hipólito Unanue

HIPOLITO UNANUE 123 tad que el producto de este principal, que es de cien pesos al año, sirviese para el pago de los censos que gravan la casa de su habitación, calle del Lechuga!; y lo exponemos así a su nombre, para que siempre conste. - 39<:>- Itero: Declaramos, como declaró dicho señor, en la cláusula veintisiete de su Memoria, que el Señor General Don José de la Riva Agüero se obligó a su favor por la cantidad de tres mil pesos al cinco por ciento, con hipoteca de sus casas, que heredó de la Sra. Marquesa de Monte A1egre, sitas, una fren– te a San Agustín, y otra frente a las Monjas Descalzas, por escritura otorgada ante el presente Escribano, en dieciséis de junio de mil ochocientos veintiuno. Que posteriormente, se obligó asimismo dicho señor a su favor por la cantidad de mil pesos, de réditos vencidos por escritura otorgada a cinco de diciembre de mil ochociento~ treinta y uno, según constaba por los documentos respectivos que quedaron en el legajo re– ferido de obligaciones y lo declaramos así, a su nombre, para que siempre conste. - 4Q<?- 1tero: Declaramos, como declaró dicho señor en la cláusula veintinueve de su Memoria, que en el año de mil ochocientos veintiséis, contrajeron los otorgantes matrimonio, según orden de Nuestra Santa Madre Iglesia y les dio en posesión la casa de la esquina de la Caridad, de que había tratado en la cláu– sula veinte de su memoria y que al tiempo de la división y partición de bienes, de dicho señor, sólo debía traerse a cola– ción el valor legítimo de dicha casa, en su estado actual, con exclusión de los cuatro mil invertidos en la redención parcial del censo que la grava a favor del Monasterio de Santa Clara, que haberse ésta hecho con igual cantidad de que hizo dona– ción a Doña Jesús su madre legítima, la señora Doña Josefa Cuba; y lo exponemos así a su nombre, para que siempre conste.- 41<:>-Item: Declaramos, como declaró dicho señor en la cláusula treinta de su memoria, que en cinco de setiembre de mil ocho– cientos veintiséis, entregó al otorgante Don Francisco Matali– nares, cinco mil pesos por cuenta de la dote de la otorgante Doña Jesús Unanue, según consta por la escritura otorgada ante el presente Escribano en cinco de setiembre de mil ocho– cientos veintiséis . Que de ellos, sólo se debía hacer acotación, cuatro mil pesos, porque los mil pesos restantes eran de la propiedad de Doña Jesús como resultantes de varios obse-

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