Los ideólogos: Hipólito Unanue

124 JORGE ARIAS-SCHREIBER PEZET quios que le hicieron en su tierna edad; y lo declaramos así a su nombre, para que siempre conste. - 42?- Item: Declaramos, que en la cláusula treinta y una de su Me– moria, dejó dicho Señor por vía del legado a sus dos nieteci– tos, hijos de los otorgantes, los cuatro mil quinientos pesos, impuestos al tres por ciento, sobre la casa de la Testamenta– ría de Doña Josefa Irarrazábal, sita en la calle de Santa Te– resa y sobre la casa huerta de Doña María Encarnación Salas, sita en la plazuela de las Cabezas, y lo exponemos así a su nombre, para que siempre conste. - 43?- Itero: Declaramos, como lo declaró dicho señor en la cláusu– la treinta y dos de su Memoria, que compró la casa y corral que fueron de la Inquisición, sitas en.la esquina del Puno, pa– ra aplicarla a su hija Francisca Unanue, en parte de su legí– tima, según su valor. Pero que viviendo en ella su hermana Doña Josefa, era preciso continuase en ella por todos los días de su vida y ordenó que después de la muerte de Doña Jose 4 fa dispusiese Doña Francisca de dicha casa, como de casa propia, o si no la quisiere se devolviera al cúmulo de sus bie– nes. Y ordenó asimismo, que se continuara ministrando de sus bienes a la referida Doña Josefa cuarenta pesos mensua– les, para su subsistencia, hasta su fallecimiento; y lo declara– mos así, a su nombre, para que siempre conste. - 44?- Item: Declaramos, como declaró el referido Señor en la cláu– sula treinta y tres de su Memoria, que no le había proporcio– nado otra casa para su otra hija, Doña Rosa Unanue y man– dó que ella y su hermana Doña Francisca siguieran habitando la pieza principal de la casa del Lechuga!, que ocupaban, pues quedaban otras muchas para que pudieran vivir con desahogo los otorgantes con su familia y su otro hijo Don José Unanue; y lo exponemos así a su nombre, para que siempre conste. - 45?- Itero: Declaramos que el referido Señor en la cláusula trein– ta y cuatro de su Memoria, dejó a Doña Francisca y a Doña Rosa Unanue y Cuba, sus hijas, por vía de mejora en el quin– to de sus bienes, seis mil pesos que le debe Don José Ignacio Palacios, por escritura otorgada ante el presente Escribano, en cuatro de noviembre de mil ochocientos treinta y uno, a razón de tres mil pesos cada una y ordenó que los réditos de ese principal, al seis por ciento, quedasen a su disposición y se cuidara de que el principal, en caso de redimirse, se im– pusiera en lugar seguro, para que no les faltaran los réditos; y lo declaramos así a su nombre, para que siempre conste.-

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