Los ideólogos: Hipólito Unanue

HIPOLITO UNANUE 125 46?- Item: Declaramos, como declaró dicho señor en la cláusula treinta y cinco de su Memoria, que su hijo Don José Unanue, poseía una Capellanía de principal, de cuatro mil pesos, funda– da por Doña Inés Orduña e impuesta en la chacrita nombrada Orduña, que tenía en arrendamiento Don José Alzamora. Que este arrendatario estaba obligado a pagar ciento cincuenta y cuatro pesos anuales. Que debía algunos años y que cedía a Don Francisco Gonzales Pavón, doscientos pesos de ese cré– dito; y lo declaramos .: así a su nombre, para que siempre cons– te.- 47?- Item: Declaramos, que el referido Señor dejó en la cláusula treinta y seis de su Memoria, a su hijo Don José tres mil pe– sos por vía de mejora, en el quinto de sus bienes, sobre una de las imposiciones que van mencionadas; y lo exponemos así a su nombre, para que siempre conste. - 48?- Item: Declaramos, que el referido Señor Unanue mandó en la cláusula treinta y siete de su Memoria, se otorgase carta de libertad a Martina, y a Juan Ventura, por el servicio que éste le había hecho y aquélla a su difunta esposa Doña Josefa Cu– ba. Y que en cumplimiento de esta disposición se ha otór· gado a ambos, la carta sobredicha, ante el presente Escriba– no; y lo declaramos así a su nombre, para que siempre cons– te.- 49?- Item: Declaramos, que el referido Señor en la cláusula cua– renta y una de su Memoria, dejó por vía de legado, al otor– gante Don Francisco Matalinares, un reloj de Breg de oro, el mismo que le dejó Don Agustín Landaburu cuando falleció en Londres; y lo exponemos así a su nombre, para que siem– pre conste. - 5{}<?- Item: Declaramos, que el referido señor en la cláusula cua– renta y una dejó por vía de legado a Don Juan José Landa– buru. un escritorio con piezas de plata, para el servicio de barba y almuerzo, el mismo que le había dejado Don Agus– tín Landaburu cuando falleció, y que está cumplido este le– gado y lo declaramos así a su nombre, para que siempre cons– te. - 51?- Itero: Declaramos, que dicho señor mandó en la cláusula cua– renta y una de su Memoria, que después de su fallecimiento se distribuyesen cien pesos entre los criados de la hacienda; y que sus albaceas diesen a cada uno de los que estaban a su servicio en esta ciudad, como también a Salomé, mujer libre, lo que estimaran conveniente y que se ha dado cumplimiento

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