Los ideólogos: Hipólito Unanue

42 JORGE ARIAS-SCHREIBER PEZET rado general del D. D. Agustín de Landaburu y Belzunce, albacea y heredero que fue de dicho Licenciado Don Antonio, nombrado por tal en el Poder para testar que otorgó ante el Escribano Pe– dro de Jara, en trece de Julio de mil setecientos noventa y ocho y por la Escritura que hizo y otorgó en esta ciudad de Lima, en veinte de Agosto de mil ochocientos cinco ante Don Miguel An– tonio de Arana, Escribano Público, designando por principal, del aniversario, el capital de veinte y dos mil doscientos pesos, a que quedó reducido el caudal de bienes designados por el fun– dador para dicha fundación, según autos que en el particular se siguieron ante la Justicia Ordinaria de esta ciudad y por el oficio del Escribano Teniente de Cabildo Andrés de Sandoval y posteriormente el mismo Arana que sucedió en él y practicaron liquidaciones que se hicieron por Don Alejo Alvirena, como con- . tador nombrado para practicar, cuyo monto y capital, así liqui– dado, reconoció dicho Señor Ilustrísimo, a nombre de su poder- . dante, sobre todos los bienes y fincas que le pertenecen, señala– damente sobre sus haciendas de Mata-ratones, Gómez y Pepián; sitas en el valle de Cañete y sobre las casas que fueron del mismo Licenciado Don Antonio y después la fundación situada frente a la puerta colateral de la Iglesia del Noviciado, que fue de los Jesuitas expatriados y últimamente servía de Convictorio de San Carlos; obligándose el pago de los correspondientes réditos, a razón de un tres por ciento, que importan al año seis cientos sesenta y seis pesos, los mismos que se han estado satisfaciendo hasta el presente por dicho muy ilustre y honorable Señor, co– mo poseedor de los fundos expresados y deseando ahora aligerar las haciendas de este gravamen y responsabilidad mancomunada, a que estaban afectas por el citado Instrumento y hacer recaer la fundación especial y señaladamente sobre el dominio abso– luto de las casas del Noviciado, que fueron del Director fundador, de cuyo valor quiso aplicar sin disposición; por tanto· dicho ho– norable ilustrísimo Señor Doctor Don Hipólito Unanue, viene de su libre y espontánea voluntad en ceder, adjudicar y traspasar en el Aniversario suso dicho y su fundación las tres casas del Licenciado Zavala, que montan y valen la cantidad de catorce mil trescientos treinta y un pesos, en esta forma: la grande y principal, que vale según su Juración practicada en aquel Juicio de testamentería seguido ante la Justicia Ordinaria, siete mil qui– nientos doce pesos, un real; los dos mil seis cientos sesenta y cuatro pesos, cuatro reales por su suelo y los cuatro mil ocho– cientos cuarenta y siete pesos cinco reales de su fábrica; la ca- ' ,

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