Los ideólogos: Hipólito Unanue
HIPOLITO UNANUE 43 sita pequeña, esquina del Noviciado, en tres mil quinientos cua– renta y cuatro pesos; los un mil trescientos con cuatro, de su suelo y dos mil doscientos cuarenta y tres, con cuatro, de su fábrica; y otra casita en la calle del Campanario, en la cantidad de tres mil doscientos sesenta y cuatro pesos, siete reales de los que los un mil trescientos noventa y siete pesos, cuatro reales, corresponden al valor del suelo y los restantes un mil ochocien– tos setenta y siete pesos, tres reales, al de su fábrica; y cuyas tres partidas suman y montan los referidos catorce mil trescien– tos treinta y un pesos, de los que rebajados cuatro mil pesos de priifl.cipal de una Capellanía fundada por Da. María Santillán, que tiene de gravamen las dos casas pequeñas, quedan líquidos en el valor de las tres, diez mil trescientos treinta y un pesos, que son los que se adjudican a la Fundación de Don Antonio Zavala, por deberes invertir su valor total en ella y por lo que los herederos de Don Antonio, conforme a la rectificación de la liquidación de cuentas de la testamentería que se le hizo por el Contador Alvirena y se aprobó por la Justicia Ordinaria, nada tuvieron que percibir en estos bienes, pues aún no se cubría lo mandado por el testador; y en estos términos hace la adjudicación de las fincas en los referidos catorce mil t rescientos treinta y un pesos; los cuatro mil que quedan, a favor de la Capellanía de la Seño– ra Santillán y que quedar~ reconocidos por mi, como poseedor de las casas desde la fecha de este Instrumento, en calidad de Capellán del Aniversario del Licenciado Don Antonio y los diez mil trescientos treinta y un pesos, como parte del principal de éste, para que pueda gozar y disfrutar de dichas casas en esta forma y de sus usufructos, arrendamientos; y para mi, y los que me sucediesen en el goce y posesión del Aniversario, siendo del cargo y obligación de estos y del mío, cada uno en su vez y tiempo, reparar y mantener dichas casas paradas y refaccionadas, de modo que la buena memoria se conserve y mas bien vaya en aumento y que no venga en disminución. En esta vista ambos otorgantes damos por rota y cancelada y de ningún efecto la im– posición de los veinte y dos mil doscientos pesos, contenida en el Instrumento de fundación, sobre las citadas haciendas de Ca– ñete; en cuanto a la expresada cantidad de los diez mil trescientos treinta y un peso, que por ahora recibo del Capellán en el valor de las referidas casas adjudicadas y por la que declaro libre y sin ninguna responsabilidad ni r eato las Haciendas quedan solo gravadas y obligadas en cuanto al resto, de once mil ochocientos setenta pesos, para el completo de los veinte y dos mil doscientos 6088
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