Los ideólogos: Hipólito Unanue
44 JORGE ARIAS-SCHREIBER PEZET pesos, principal del Aniversario, por cuya suma quedan en su fuerza y vigor la relación imposición sobre las haciendas del Dr. Don Agustín de Landaburu, como que este y su casa debían este dinero a la testamentería del Licenciado Don Antonio, conser– vando dicha Escritura su misma antigüedad, prelación y privi– legio y en caso necesario el muy ilustrísimo Señor Unanue, como dueño y poseedor de dichas haciendas, vuelve a imponer de nuevo esta parte de principal obligándose por si y sus herederos y su~ cesores a dar y pagar a mi, Dort José Antonio, como actual Pa– trón y Capellán del Aniversario y a las que en él me sucediesen, los réditos anuales de trescientos cincuenta y seis pesos, un real, que son los que corresponden a razó_n del tres por ciento por sus tercios, de seis en seis meses, la mitad como fueron cumpli– das mientras no se redimiese y quitare desde hoy día de la fecha de esta Escritura en adelante, puestos y pagados en esta ciu- dad por su cuenta, costo y riesgo y de los dichos sus herederos y sucesores y sin perjuicio de esta asignación en otra cualquiera parte y por los Capellanes se pidan y demanden y los bienes del . Señor otorgante y sus sucesores se hallen quien estén presentes o ausentes llanamente y sin pleito alguno con las costas y gastos de cobranza de cada paga ·y en el interín que este dicho como no se redimiere y quitase las dichas haciendas no se han de poder vender, cambiar, partir, ni dividir, ni en ninguna manera ena– jenar, aunque sea entre herederos y caso de hacerse de cualquier modo que sea ha de ser con el cargo y gravamen de este censo, el cual se ha de poder enteramente haber y cobrar de cualquier poseedor o poseedores, aunque digan y aleguen que solo deben pagar rata por cantidad, según la parte y porción que poseen y heredaron y sin que por cobrar de los unos poseedores se en– tienda perjudicar el derecho de este Aniversario en cosa alguna, para poder cobrar de los otros poseedores conforme le pareciere, que para este efecto obliga el Señor Otorgante, e hipoteca las referidas haciendas c~n todo lo que al presente tienen y tuvieren en adelante, a la paga y seguridad de este derecho censo y a guardar y cumplir las condiciones de él y que son respectivas a la naturaleza y calidad de los contratos de esta clase que damos por insertar y repetidas como si se relataren e insertaren de verbo ad verbun y que no ignoramos la fuerza y energía de todas ellas, de manera para que en ningún evento tenemos que alegar que hemos procedido de ignorancia, porque todas y cada una de ellas nos las ha explicado y hecho entender al presente escribano. A cuyo cumplimiento obligamos, ambos otorgantes, todos nues-
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