Los ideólogos: Hipólito Unanue

36 JORGE ARIAS-SCHREIBER PEZET tar prevenido cuando llegue el caso de mi fallecimiento, otorgo por la presente que doy mi Poder cumplido el que de derecho se requiere y es necesario al Doctor Don Agustín de Landaburu y Belzunce, mi sobrino, Caballero de la misma Orden de Cala– trava, Regidor perpetuo de este Ilustrísimo Cabildo, en primer lu- gar, en segundo al Doctor Don Hipólito Unanue y en tercer a Don Matías de Larreta para que arreglados a lo que les comuni– que y prevenga por una razón firmada de mi mano después de mi fallecimiento y no antes dentro, o fuera del término que el derecho dispone, puedan hacer y hagan mi testamento en el lu– ~ar que van nombrados, mándome enterrar que desde luego es mi voluntad que mi cuerpo amortajado con el hábito de la dicha mi Orden sea sepultado en la Iglesia ·del Convento grande de Nuestro Padre San Francisco o en la que pareciere a mis Alba– ceas a cuya elección dejo lo demás de mi funeral y entierro que se pagará de mis bienes. I tem, manden que yo mando a las mandas forzosas y acos– tumbradas dos pesos, y otros dos pesos a los Santos Lugares de Jerusalén, donde Cristo Señor nuestro obró la redención del gé– nero humano. I tem, declaren que yo declaro por mis bienes todos los que parecieren y se hallaren ser míos al tiempo de mi fallecimiento. Y para cumplir y pagar este Poder para testar, y el testa– mento que en virtud se hiciere nombro por mis Albaceas, y te– nedores de bienes a los dichos Doctor Don Agustín de Landaburu y Belzunce mi sobrino, en primer lugar; en segundo Don Hipó– lito Unanue y en tercero, a Don Matías Larreta, para que en el lugar que van nombrados entren en dichos mis bienes; los re– ciban y cobren, vendan y rematen en Almoneda pública, o fuera de ella, den carta de pago, parescan en juicio, y hagan todos los demás actos y diligencias que fueren necesarias; que el Poder de tales Albaceas, les doy cumplido y bastante con sus inciden– cias, dependencias; libre, franca, y general administración en cuanto a lo referido. Y cumplido y pagado este Poder para tes– tar, y el testamento que por él se hiciere arreglado a lo que se proviniere en dicha Memoria, en el remanente que quedan líquido de mis bienes! deudas, derechos y acciones que en cualquiera ma– nera me toquen y pertenescan; instituyo, dejo y nombro por uni– versal heredero al dicho Doctor Don Agustín de Landaburu y Belzunce, mi sobrino, para que lo que fuere lo herede para sí, en atención a no tener como declaro no tengo herederos forzo– sos, ascendientes, ni descendientes, que legítimamente me pue-

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