Los ideólogos: Hipólito Unanue

876 JORGE ARIAS-SCHREIBER PEZET Al indicar mis destinos, parece que yo debería trazar ante los 0jos del Congreso el cuadro entero de la Administración pública <::n el año de 1825, el primero de la libertad general del Perú. Más lo ejecutarán con superioridad, en sus respectivos departamentos, los esclarecidos Ministros de Guerra y Hacienda, vocales del Con– sejo de Gobierno. Yo me contraeré a la exposición de los asuntos de mi peculiar inspección, que son los de Gobierno y Relaciones Exteriores. GOBIERNO INTERIOR Se me angustia el ánimo al recordar la desorganización y mi– seria en que yacía Lima al acercarse Su Excelencia. Había pasado sucesivamente por la anarquía y el feroz despotismo, y lo que es más terrible, el abandono de toda autoridad que mantuviera el orden. ¡Qué días tan peligrosos corrió esta inmensa población! Salvóla de un desastre general el Ser inefable que cuida de sus criaturas. Tan melancólica situación comenzó a desaparecer a la pre– sencia de Su Excelencia el Libertador. Este astro benéfico debía haber permanecido algún tiempo sobre nuestro horizonte; pero fué imperiosamente llamado a atender otras regiones del sur. Al ausentarse, dejaba socorrido lo más urgente, que es el hambre, ha– biéndose conducido bastimentas de valles muy distantes; y los ha– bitantes presentaban de nuevo el rostro risueño y festivo, que le dt?sfigurara la desgracia, y hacía reverdecer la paz que les condu– jo su protector y padre. Entonces tomó el Consejo las riendas del Gobierno, y como Presidente de él, protesté en público, que mi deber era devolver la capital en el goce de la tranquilidad en que me Ja en tregaba Su Ex:celencia (3); y así es como, bajo los auspicios divinos, la he transmitido al digno General, a quien tocaba la Presidencia. Vaticinando Anchisis a Eneas los futuros acaecimientos del pueblo romano, le indica como base esencial de toda buena admi– nistración y preferente a cualquier otro medio establecer las le– )'es y las costumbres de la paz (4). (3) Gaceta de Gobierno, tomo VII, N~ 31 del 7 de abril de 1825. (4) Pacisque imponere morem. (V.: libro VI, pág . 852).

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