Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo

JOSE BAQUIJANO Y CARRILLO 107 [29] No se puede, pues, revocar en duda, cuál, es el blanco contra quien se asestan estos sangrientos tiros; que el orador, transformado, en un momento, de panegirista en acusador, fulmi– na contra el primer ministro de su soberano la acusación formal del más execrable crimen, delatándolo como un misántropo, po– seído de un implacable odio y aversión a sus vasallos, de quienes pretende divorciado para venir al fin de su entera ruina. Pues, pa– ra que nada falte a su acusación, no sólo especifica la pena de mil muertes que corresponde a tanta culpa, en el caso que se la prue– be, sino, lo que es más raro, su ignominiosa separación del mi– nisterio, aun cuando se califique su inocencia. [30] ¡Rara valentía de ánimo! ¡Y cómo se conoce que el ora– dor es uno de aquellos espíritus fuertes, a quienes no contiene el respeto de las más recomendables leyes y que hacen como gala de forzar las más sagradas barreras de la pública autoridad! Lo cierto es que su preocupación, efecto propio del libertinaje que hoy se disfraza con aquel bello nombre, lo conduce y precipita has– ta el abismo del menosprecio de su misma profesión. [31] ¿Qué? ¿un fiscal protector de la primera Real Audien– cia de estos reinos, y un catedrático de leyes de su más acredita– da Universidad, títulos con que se condecora su mérito en el fron– tispicio del panegírico, hace valer una ley de la China, obra del despotismo y de una autoridad imperiosa que, reconcentrada en las espesas tinieblas de su gentilidad, no reconoce otros principios que los caprichos de su voluntad? ¿Una ley, digo, que autoriza el despojo de un ministro público sin examen de la culpa que se le imputa, y que, aún después de calificada su inocencia, lo deja pri– vado de la dignidad de que tan violentamente fué despojado? ¿Y aquellas leyes naturales y divinas que, para poner a cubierto la inocencia, defienden el castigo del más criminoso reo sin su pre– via audiencia y convicción, aquéllas positivas que, después de los romanos, adoptaron las naciones más civilizadas, y que los códi– gos de nuestra legislación recomiendan como las fundamentales de la administración de justicia: quiero decir, aquellas leyes que, para cohibir por su abominabilidad todo despojo violento, pres– criben la pronta restitución del despojado aun desde antes de ca– lificarse inocente y de que se haga manifiesta su justicia y su de– recho? (8) (8) Parecería que Maciel hubiese presentido su propia suerte.

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