Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo

JOSE BAQUIJANO Y CARRILLO 121 trario a la expedición del comercio, a cuyo fin, por Real orden de 7 de octubre de 1778 (20), se franquean, sin derechos, las li– cencias de los que van y vienen de Montevideo; por otra de 20 de febrero de 1779 (21) se manda que los dependientes de la Real Hacienda no molesten al comercio ni estafen a nadie, y la que con fecha de 18 de octubre de 1779 (22), relativa a las rela– ciones que se deben mandar de lo consumible en esta América, recomienda y encarga, sobremanera, el pulso y juicio con que se debe tratar a todo comerciante. [62] Todas estas Reales órdenes con las respectivas, ya a que, sin embargo de que no se debían extraer para el Virreina– to de Lima el oro y plata de estas provincias, se auxiliasen aque– llos comerciantes en la cobranza de lo que hubiesen distribuído en ellas, ya para que no se permitiese la entrada de los géneros ingleses en esta América, que sin duda perjudicarían el comer– cio de los efectos de España, y ya, omitiendo otras muchas, las que moderaban, <fOn notable diferencia respecto del tiempo anti– guo, los derechos y emolumentos de los escribanos y demás mi– nistros de la Real Hacienda, componen, ciertamente, aquella ex– traordinaria repetición de órden·es y decretos que nuestro orador representa como vacilantes entre las desigualdades y precipicios de su escabrosa basa, y que sólo sirven de fomentar el descontento. Porque, según las ficticias ideas de su fecunda fantasía, un comer– cio libre y protegido con tanta vigilancia, para establecer la agri– cultura, la industria y la población, tan menoscabadas en nuestros dominios, es una basa escabrosa sobre la cual vacilan las mas jus– tas medidas que tomó el celo infatigable de nuestro ministro, a fin de hacer subsistente la más plausible obra de su grande y ge– neroso espíritu. [63] Pero lo que más revela la gracia de este beneficio, es la franqueza de la internación en las provincias del Perú y Chile, donde no podían transportarse los efectos que conducían a Bue– nos Aires desde España los navíos de registro. Esta defensa, so– bremanera perjudicial al comercio de las provincias del Río de la Plata, llenaba de admiración al mundo todo, que no podía com– prender sobre qué principio de justicia o de política se posterga- (20) Ibíd., t. V, p. 432 y s. (21) lbíd., t. VI, p. 143 y s. (22) Ibíd ., t. VI, p. 167 y SS.

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