Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo
124 MIGUEL MATICORENA ESTRADA celo dirigió la Real cédula de 24 de agosto de 1777 (24), por la cual se ordenaba al Exmo. Sr. Dn. Pedro Cevallos informase so– bre los repartimientos de los corregidores del Perú, que ocasiona– ban tantos estragos y hacían la materia de las repetidas quejas de los indios, acompañándole copia de las órdenes y providencias que, inútilmente, se habían expedido desde el año de 51 hasta el de 56, todo a fin de que, sin la preocupación de los virreyes del Perú, arreglasen su informe y se cortase o reformarse tan perju– dicial abuso. [70] Ni tuvo otra mira la erección de este virreynato, des– membrando del de Lima las principales provincias del Perú, ni fué otro el objeto del libre comercio con la franqueza de la inter– nación de efectos por esta vía de Buenos Aires, según se ve en la Real orden de 5 de marzo de 1778 (25), en que se aprueba la pro– videncia tomada por dicho señor Cevallos en 6 de noviembre del 77, y su representación de 27 del mismo mes, que el de corregir el desorden de los repartimientos y quitarle a la Ciudad de Lima aquel privativo y despótico comercio que, contra las leyes de jus– ticia, se había abrogado en todo el Perú, y servía de fomento a la tiranía de los corregidores que había de terminar, al fin, con la ruina del más rico patrimonio de nuestro soberano. [71] Este concepto, fuera de los ya citados documentos, se ve altamente apoyado con la Real orden de 25 de mayo de 1781 (26), dirigida a los señores virreyes e intendentes de este virreina– to; en ella, después de expresarse como indudable que una de las principales partes que necesita un formal arreglo para mejorar el gobierno del Perú y de las provincias sujetas a este verreinato, es variar el actual servicio de sus corregimientos y quitar, del todo, sus repartimientos, señalándoles sueldos competen'tes, pagados por la Real Hacienda se asegura que el rey conoce la utilidad y nece– sidad de este proyecto, como que los tales repartimientos son Y han sido siempre el origen de cuantos males se han verificado en aquellas provincias desde que se permitieron, y que por tanto, siendo casi cierto que a ellos pueden atribuirse en mucha parte las alteraciones acaecidas últimamen·te en uno y otro virreinato, ha resuleto su Magestad autorizar a dichos señores virreyes e in- (24) Ibíd., p. 214. (25) lbíd., p. 215. (26) lbíd., p. 215.
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