Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo

JOSE BAQUIJANO Y CARRILLO 133 nes de su corte, sino que también los destinará para labradores de sus campos, recogedores de su cosecha y artífices de sus armas y equipajes. También os quitará vuestras hijas y hará una un· güentaria, otras panaderas y otra su cocinera. Finalmente, no sólo se apropiará de vuestros campos, viñas y mejores olivares, sino que también impondrá tributos y gabelas sobre los frutos que pro· dujeran las posesiones que os dejaren (28). [87] En verdad, que algunos intérpretes poco instruidos de las facultades de la soberanía, no han dudado avanzar que el de· recho, declarado por el profeta no es el que legítimamente corres– pondía a los soberanos, sino el que tiránicamente habían de usur– par. Pero fuera de que ésto no lo extienden a la autoridad de poner pechos y tributos, que sostienen como un efecto propio de la suprema postestad, sino sólo respecto a la usurpación de los campos y terrenos de los particulares, a los que pretenden no di– latarse su poder, yo he demostrado en otro lugar, con la autori· dad de los Padres y común sentir de los Doctores, que el Profe– ta, en el expresado pasaje, no se propasó en ninguna de sus par– tes del legítimo uso de la suprema dominativa potestad, principal– mente en orden a la impunidad, valor y efecto de la soberana dis– posición, y que es una suma voluntariedad el decir que, encargado de describir el derecho de quien había de reinar con legítima au– toridad, se ocupase en dar idea de la tiranía que se había de usur– par. Por tanto no hay necesidad de impender más tiempo en este punto, siendo bastante lo que queda expuesto, para que se conclu– ya en la legítima autoridad y derecho que tiene el soberano para establecer impuestos, a favor de su Corona, sobre los bienes y co– mercio de sus vasallos. Segundo Principio Obediencia que debe prestar el súbdito a las órdenes de su soberano. [88] Aunque en el párrafo antecedente se dedujeron los SÓ· lidos fundamentos de la obediencia debida a los mandatos del soberano, necesita este punto de un esclarecimiento peculiar, por ser el más importante y de donde depende el arreglo y régimen (28) Felipe Scío de San Miguel, ob. cit., v. 11 a 17, p. 106 y s.

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