Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo

JOSE BAQUIJANO Y CARRILLO 135 que esto causaría una extraña confusión en la sociedad y redu– ciría la potestad política a una pura quimera. [91] El derecho civil tiene decidido en este punto aun res– pecto de las decisiones que emanan de los tribunales de justicia. Esta no acompaña sus resoluciones siempre, por más que las le– yes las presidan; pero se considera que ellos la administran, aun cuando juzgan injustamente, y que el número de los jueces igno– rantes, prevenidos o corrompidos prevalece al de los sabios. El pretor es visto que hace justicia, aun cuando decreta injustamen– lte, no por respecto a lo que en· realidad ha hecho sino a lo que en realidad era conveniente que hiciese*. Y por más que se diga que el juicio rendido no debe subsistir por ser contrario a la ver– dad, esto es una pura petición de principio, porque en orden al concepto de las partes, el derecho lo reputa por conforme, según la máxima: Res judicata pro veritate habetur. Y no pueden ellas reclamar contra su verdad y justicia, sin herir la autoridad de la cosa juzgada. [92] Lo segundo que se infiere de lo antecedente, es que no es la justicia sino la autoridad la que hace exigible el mandato al súbdito. Para obedecerlo no debe entrar en el examen de si Jes justo o no lo que se le manda, una vez que le conste el legí– timo poder que lo autoriza. Los Dioses, decía Terencio a Tiberio, te han dado la dirección suprema de todas las cosas, y sólo rtos han dejado la gloria de la obediencia**. Sería mejor morir, añadía el virtuoso Catón, que sufrir que la república recibiese la ley del ciudadano, y esto es lo que, ciertamente, sucedería, si fuera per– mitido a los particulares examinar la justicia y conveniencia de las órdenes de su soberano, para sustraerse a la obediencia en el caso de hallarla injusta. El soberano, entonces, no daría la ley a sus súbditos, sino que la recibiría de éstos. No queriendo éstos rendirse sino a sus propias luces, levantarían el grito y pondrían dentro de sí mismos un tribunal superior al de su mismo sobera– no, en el cual llamarían a juicio las determinaciones de sus sobe– ranos para proscribirlas . Y esto ¿qué otra cosa fuera que violar todas las leyes de subordinación, romper los vínculos del gobierno, dividir y trastornar el estado, y aun menospreciar y rebelarse con– tra la potestad suprema? *Ley 12 De Just. et Jure . ** Tac. Ann . lib . VI.

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