Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo

JOSE BAQUIJANO Y CARRILLO 137 do inundan el país por su creciente o lo desecan por su retirada. Es necesario ir a su mismo origen, reconocer la fuerza con que salen sus aguas, la extensión de su curso, los pequeños ríos que lo acrecien·tan hasta una determinada altura que lo hace agrada– ble a la vista, útil o peligroso al país que riega. Del mismo modo, para juzgar de las acciones de los príncipes, es necesario haber asistido a sus consejos, haber opinado en sus deliberaciones y es– tar perfectamente instruído así de los principios que debieron ha– ber determinado estas acciones, como de las causas que las pro– dujeron. [95] Todo esto, a la verdad, convence de que no sólo es ne– cesaria respecto del súbdito la voluntaria sumisión al juicio de su soberano, sino que sería una especie de temeridad, principalmen– te en aquellos que están distantes de su trono, el más leve ama– go de penetrar el abismo profundo de sus voluntades, para reco– nocer la justicia y conveniencia de sus órdenes, y que, por consi– guiente, la falibilidad del príncipe, que es propia de su humana condición, ni deroga la autoridad de su supremo poder, ni sustrae al vasallo de la obediencia que le debe. Principio Tercero Renuncia que debe hacer el súbdito de su privado juicio, cuando interviene el público de su soberano. [96] También este principio se halla suficientemente funda– do en las reglas que se han establecido sobre la obediencia que exige del vasallo la suprema autoridad de su príncipe. Sin embar– go demanda mayor explicación para allanar las principales difi– cultades y tropiezos que la cavilación del libertinaje, con el espe– cioso principio de libertad natural, puede suscitar y oponer con– tra las indicadas máximas. (97] Cuando se dice que el súbdito debe renunciar a su pri– vado juicio, así de parte de los súbditos, como de parte de los mismos soberanos, puede suceder que el juicio del soberano, aun– que público, sea evidentemente inicuo, en cuyo caso el del súbdi– to, aunque privado, que por tal lo califica, será evidentemente jus– to; como si verbi gratia, la orden del soberano fuera manifiesta– mente contraria a la ley natural y divina, o tan abominable la ac-

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