Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo

JOSE BAQUIJANO Y CARRILLO 141 va de las principales personas del estado, de los tribunales y de· más cuerpos de la nación; que sólo éstos son los que legítimamen 4 te autorizados y esclarecidos de lo alto, pueden conocer cuándo se consultan o no para el bien de la sociedad, y que el soberano, por más que se imagine promover este mismo objeto, yerra siempre que le es contraria la opinión del público, y que cuantas providen– cias dirige a la común utilidad, no son sino engañosos pretextos de su tiranía; y que, finalmente, el juicio del príncipe sobre la justicia y conveniencia de sus órdenes está sometido al de sus pue· blos, que deben obedecerlas; que la obediencia de éstos no se de– be arrojar o arreglar por la autoridad de aquél, porque hay en ellos una autoridad suprema para decidir si son o no justos sus mandatos; y que la más bien fundado soberanía que es la de nues– tro monarca, es nada menos que un fantasma, porque en el pue– blo reside la verdadera, para hacer legítimamente exigibles sus mandatos. [105] Tales son las máximas que, como consecuencias nece– sarias, se derivan de los principios sobre que levanta el orador sus gritos contra los impuestos y estatutos de nuestro soberano, máximas verdaderamente exóticas y contrarias a la constitución de un estado monárquico y que, aunque se hallen en general refu– tadas con los irrefragables principios que se han establecido en esta sección, se confutarán más particularmente en la siguiente. SECCION TERCERA Específica e individual respuesta a las objeciones [ 106] Para mejor comprender todo el fondo de la volunta– riedad que encierran las declamaciones del orador limeño, convie– ne tener presente que los establecimientos de la Aduana, Estanco del tabaco y demás impuestos por lo respectivo a la Capital de Li– ma, Reino de Chile y provincias del Perú, no son obras del actual ministro, que los halló fundados cuando tomó las riendas del im– perio o gobierno. La Aduana de Lima, La Paz y demás Interior del Perú, principió por el año 73, en tiempo del virrey Amat, que formó el reglamento de sus ordenanzas. El Estanco de tabaco, aun en el Reino de Chile, se estableció por su antecesor Dn. José Antonio Manso de Velasco, Conde de Superunda, y se extendió a la Provincia del Tucumán por Dn. Manuel de Amat. Los derechos de sisa, guerra y otros municipales del reino, fueron arbitrados

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