Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo
146 MIGUEL MATICORENA ESTRADA para graduarlas, respecto de éste, por sólo conducentes a mani– festar la desconfianza de su honor y su palabra. [116] El soberano, que no sólo tiene fundamentos para esta– blecer semejantes derechos y arreglar los medios de su exacción, sino también para precaver los fraudes de parte de los deudores, ha dispuesto el de las declaraciones juradas, como el más condu– cente a tan justos fines. En este arbitrio, que nada tiene de con– trario a la justicia y que, según la nota 41 del orador, se halla autorizado por el uso del pueblo más libre de la tierra y de aquél que apenas reconoce en sus soberanos una débil sombra de sobe– ranía, no entra, ciertamente, como objeto principal ni parcial el descubierto de la desconfianza y honor de los negociantes, ni me– nos el designio de acechar y tender redes a su buena fe. [117] Este blanco, sería a la verdad, indigno de la religisa mira de un monarca que venera y respeta la santidad del juramen– to, y sólo lo hace servir a los fines propios de su religión. Su ob– jeto no es otro que el de recomendar la justicia del impuesto de– recho y consagrar, con la autoridad divina, los pasos y medios de su exacción, solemnizándola por medio del juramento que la con– tiene. [118] De otro modo deberíamos arrojar no sólo del comercio de los hombres el juramento que refuerza a los individuos en su contrato, sino aún de los tribunales de justicia los que dan valor a las declaraciones de los testigos y contestaciones de las partes, reprobándolos como unos insidiosos medios, útiles solamente pa– ra manifestar la desconfianza de la verdad y buena fe, lo que sería, circunstantemente, no sólo condenar las leyes que los prescriben y el uso de las naciones que los autorizan, sino adoptar el error que se vió anatematizado en el Concilio de Constanza, empresa que no ha osado hasta ahora el más temerario arrojo. De donde se conduce que, si el juramento que se exige del testigo presentado en juicio, no hace perjuicio alguno a su veracidad y buena fe, por cuanto las leyes sólo lo prescriben para dar más fuerza a la declaración y solemnizada con la sagrada autoridad que contiene, del mismo modo, el juramento que se pide al negociante en las oficinas de la Aduana, deja ilesa la confianza de su palabra y ho– nor, por dirigirse solamente a autorizar su declaración y conciliarle, con la religión de este sacramento su mejor aceptación y respeto. Y el orador, promoviendo la contraria y exótica idea, se olvidó de su perfección y de los principios que, tantes veces, habrá hecho resonar en su cátedra de Leyes .
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