Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo

JOSE BAQUIJANO Y CARRILLO 155 rio, a que los alienta el Real decreto de su soberano. Y después de esto, ¿podrá en el día considerarse desatendido el mérito de los americanos, ni menos gemir oprimido de la aversión del ministro? SECCION SEGUNDA La mejor forma que se considera en la policía y economía del gobierno, recomienda la aten'ción del ministro al bien público de la nación. [136] Si mi prevención no me deslumbra enteramente, pro– cede, en esta parte, tan preocupada la emulación, que me parece suficiente la simple exposición de los hechos en que se afianza aquella objeción, para su más cabal refutación. En efecto, yo no he notado ni comprendido otras novedades en el actual ministro que la respectiva a la administración de justicia y Real Hacienda, en la primera por razón de los regentes y nuevas plazas que hay acrecentadas en los majestuosos cuerpos de las Reales Audiencias y en la segunda por causa de los intendentes, a quienes se les ha dado la superintendencia sobre todos sus ramos y tribunales. Pues por lo que mira al gobierno y su inspección, en todo lo que con– cierne al bien del estado y arreglo de us policía, no se ha inno– vado cosa alguna. [ 137] Mas, ¿quién será capaz de considerar, en el primero, perjuicio alguno al bien de la justicia y del estado, que haga odio– sa semejante providencia? Un tribunal donde, por último, resulte el examen en las cosas de los particulares y se haga observar los fueros de público y privado es, según el uso y concepto de las na– ciones civilizadas, no sólo útil, sino necesario para la recta admi– nistración de la justicia. Pero este cuerpo debe tenere una cabeza que sea como el alma que lo vivifique y que arregle y dirija sus ope– raciones, porque si la persona que está a su frente ignora la cien– cia del derecho y los miembros que no son bastantes para llenar las funciones de su cargo, nunca podrá aquélla imprimir en éstos los movimientos proporcionados a sus fines, ni por consiguiente jamás se verá evacuado el grande objeto de su constitución. [ 138] Por eso, sin duda, el sabio ministro que veía la Audien– cia de estos Reinos sin un presidente instruído en la ciencia legal, y sin miembros bastantes para comprender y expedir la multitud de causas y negocios de sus resortes, subrogó su presidencia en

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