Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo

158 MIGUEL MATICORENA ESTRADA menos perceptible el mérito del ministro para la censura con que se nota su celo. La Superintendencia de la Real Hacienda, separada del Superior Gobierno que antes la tenía, de ningún modo se pue– considerar perjudicial ni a la autoridad gubernativa ni menos a los intereses del Real Erario. El gobierno, por este medio, se ve descargado del gravísimo peso de una incumbencia que, por su im– portancia, por su mecanismo y por la multitud de ramos que com– prende, debía abrumar, sobremanera, sus más fuertes hombros. Aliviado de tan pesada carga, aplicaría mejor su atención a los demás objetos en que no sólo se interesa el bien del soberano, sino también el de sus pueblos. Y su policía, en la paz y en la guerra, recogerá los frutos más ventajosos de la sociedad de que depende la subsistencia y felicidad del estado. [145] Por otra parte, aun es más incontestable el beneficio que le resulta a la Real Hacienda por medio de aquella separación. Este beneficio es el principal objeto a que deba aspirar su admi– nistración y sin duda alguna, se consigue y proporciona mejor ba– jo la conducta de un jefe privativo, cuya atención sólo se fija en los puntos de su manejo. Su mecanismo nada tiene de embara– zoso para quien, formado en las oficinas de su despacho, se ha familiarizado con los expedientes de sus mayores dificultades y tropiezos; y su celo, desembarazado de todo otro asunto que pudiera preocupar su ánimo, expide y dirige, con puntualidad, cuan– tas providencias considera oportunas al fin y objeto de su ins– pección. De suerte que la Superintendencia de su Real Hacienda, separada del Superior Gobierno y cometida a los intendentes, no sólo es favorable a la autoridad gubernativa, sino conveniente al estado y útil y sobremanera proficua al Real Erario. [146] No se diga que por este medio queda el Superior Go– bierno como limitado y dependiente del Tribunal de la Intendencia, pl'incipalmente en aquellos puntos en que es preciso echar mano de la Real Hacienda, para ocurrir a las urgencias y necesidades del estado. Este inconveniente es del todo fantástico y no es capaz de preocupar sino a quien se desentienda del carácter y constitu– ción de sus respectivos cargos. Ninguo de los jefes es despótico ni absoluto en su ministerio; ambos están sujetos a las órdenes y le– yes del soberano que los autoriza, y ni los virreyes pueden dispo– ner a su arbitrio de la Real Hacienda, ni los intendentes cerrar las cajas Reales, que deben estar abiertas a las justas disposiciones del gobierno. Cualquiera dificultad o tropiezo que arroje entre unos y otros la discordia, sólo será imputable a su personal defecto y a

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