Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo
190 MIGUEL MATICORENA ESTRADA merá contraer una culpa, esto es un robo y que huyendo de ella dirá la verdad para que el erario cobre en estos giros lo mucho que se le usurpa, en los que no se descubre su certeza, o en los que se hacen mintiendo y encubiertamente. Esto propio sucede, o este mismo juramento se pide para el despacho de las guías de lo que entra para el consumo de los ve– cinos particulares en siendo de cantidad que lo merece pues, si no está dispuesto que sirva un simple recibo, aunque no hace esta distinción la ordenanza que es absoluta y con todo es no sólo presumible, sino bien notoria, la gran suma que suele importar el fraude que se hace con ellas sin temor al juramento y sin ha– berse dado paso a la formación de causas por tener por mejor el que vaya haciendo la paciencia y el consejo lo que haría al castigo escarmentando. Cuantas ordenanzas de aduana he visto, exigen esta solemni– dad, y sólo una ligereza como la del orador, puede hablar según habla, y permitírsele que lo ejecute en una tierra donde todo se pretende que sea libre o consentido, sin distinción de bueno y malo para alucinar más y más a los que no advierten o no quie– ren advertir los objetos de tales providencias. En toda la otra América están abolidas las guías o despachos de gracia, como sabe vuestra excelencia, que fue quien comunicó allí la orden de su majestad para ello en los términos y con la limitadísima excepción que prescribe; y no obstante, que aquella resolución tan ajustada para ser menor el fraude, debe entenderse general, me he abstenido de establecer su cumplimiento en el Perú, por lo ingratamente que lleva este vasallo la ley que otros obedecen y veneran. Si los que tienen posibles, introducen para sus consumos lo que necesitan en las plazas exteriores o distantes, aunque camine con la solemnidad que quiere el artículo 71 de la Ordenanza de México, y el 22, capítulo 2 de la de Lima, que incluyo en copia para su pronta vista con el número 1, es quitarle al comercio su giro, su utilidad y su entretenimiento, como que se le minora el número de consumos; y si a vuelta de esta práctica se trae, como acontece1 frecuentemente, más de lo que se necesita para vender el resto ganando, y tal vez sacar de balde lo del consumo propio, es cuasi doble el daño y cierto el perjuicio; pero ésta es una providencia repugnada donde no se quiere que estén divi– didas las cosas, sino confusas, donde el orden se toma como ofen– sivo, el fraude por un inocente entretenimiento, la queja injusta y voluntaria por una razón decidida y de la primera autoridad, la
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