Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo
JOSE BAQUIJANO Y CARRILLO 223 mi parte califican la transgresión hecha a las Constituciones de la academia en puntos substanciales y· requisitos que se prescri– ben por forma en las elecciones; y como en las causas de esta es– pecie según sentir común de los autores apoyados en diversos textos y sentencias de tribunales superiores, debe procederse de plano, breve, y sumariamente, es claro, que la declaración de la nulidad habiendo precedido como precedió la audiencia del doc– tor Villalta, se expidió conforme a estos legales e inconclusos prin– cipios, aun prescindiendo de aquellos otros interesantes y pruden– tes respetos que el mismo auto indica y que es muy obvio com– prender~ Cuando la apelación se interpuso contaba yo (hablando debi– damente) con su repulsa para que en los casos notorios y de con– travención a ley expresa del estatuto municipal, no es admisible semejante recurso. También entendía que sólo para mí era ex– pedito en la parte que me perjudica y que, hablando con igual veneración, no se conforma con la providencia y espíritu de las constituciones, que ya se puntualizan. Por ésto me he manteni– do en suspensión y reserva esperando las· resultas, y el séquito que se prescribiese a fa instancia del doctor V\illalta. El reme– dio de la adfeción siempre me ha quedado salvo para que, según el sentir de los regnícolas, aun al tiémpo de contestarse la expre– sión de agravios puede proponerse. Desde luego habría continua– do observando esta conducta si las circunstancias no me necesi– tasen a variarla. El doctor Villalta va consiguiendo entorpecer la causa y mantenerse en el rectorado que es todo su objeto y el único medio de su defensa. El procura instruir el proceso con nuevos méritos y que el año se pase antes que la materia quede fenecida y resuelta. Por consiguiente se postergan mis acciones y todo lo que hasta aquí ha sido efecto de mi prudencia, se con" vierte en detrimento y desaire de mi persona. El auto acordado en punto de la nulidad que declara es de notoria justicia; pero en lo que ha denegado y omitido me infiere hablando debidamente gravamen digno de reforma. No declaró la inhabilidad del doctor Villalta para poder de nuevo ser elegi1. do, tampoco determina la incapacidad en que se constituyeron los vocales seductores y que abusando de la autoridad y del man– do, no sólo oprimieron y violentaron a la rriayor parte de los doc– tores, de quienes consiguieron el sufragio por temor y sorpresa, sino que hicieron pública ostentación de la parcialidad y espíri– tu que los impelía. Igualmente omitió la previa sumaria infor~
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx