Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo

228 MIGUEL MATICORENA ESTRADA cieren se valió de don Fernando Rojas, sobrino de don Raimun– do Morales y padrasto del primero, para que viciare su voto cor· tando en la cartilla las cédulas que don José Foronda y don Ni– colás Sarmiento y también de don Miguel Otermín director -de la real renta de tabacos, para que estrechándose al segundo co .. 1110 asesor de otra renta a fin de que también inutilizase su sufra– gio o votando a don Fernando Galindo y don Antonio Ron. Así lo acreditan los indicados apuntes escritos de letra del señor Ca– beza y la esquela del referido Otermin con que en esta parte no puede haber duda de la maquinación que intervino en mí, ese jui– cio, ni menos de que conforme a la Constitución 23 título 6? no sólo fue nula la elección, sino que el doctor Villalta quedó inhá· bil de poder ser elegido de nuevo quedando igualmente privados de la voz activa los indicados señores ministros y eclesiásticos doc– tores que pública y paladinamente por sendas y medios tan nocivos negociaron los votos coartando la libertad y viciasen, pues si esta Constitución impone las penas sobredichas, sólo para que las per· sonas empleadas en oficios de autoridad y mando, o los prelados eclesiásticos escriban cartas de favor y los doctores secretamente negocien por uno de los contendientes, con cuánto mayor moti– vo, no deberán tener ejecución y cumplimiento cuando no fueron unos ruegos e insinuaciones de sujetos poderosos los que única· mente mediaron en el presente caso, sino positivas amenazas, vio– lencias, conminaciones públicas, aun providencias con aspecto de judiciales. Cuando la Constitución I . del tít.: 5? trata de la elección de rectores expresamente previene que con ella se proceda conforme a lo que en las demás constituciones se prescribe; con que siendo idénticas las razones que militan por la libertad de las que res· pectan a las cátedras, que para la de los rectorados deben ser las mismas penas y suplirse lo omiso en unas, por lo declarado en otras conforme a las reglas comunes de derecho y que en la citada Constitución primera literalmente se expone. Por consi– guiente determinándose en la 25 del título 6 que cuando por pro· mesas, dádivas o importunaciones de algunos doctores se provee una cátedra, no sólo se torne a votar sino que el opositor no pue– da ser elegido en ella por aquella vez y si se averigua el hecho, como asimismo que excluidos los votos sobornados, quedó con mayor número el opositor perdido, se le confiera, parece que es· tando al espíritu, y concepto legal de este estatuto, se ha debido declarar el rectorado a mi favor, como que el doctor Villalta sólo

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