Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo

JOSE BAQUIJANO Y CARRILLO 231 secretario ha certificado estos hechos y ellos todos bastarían pa– ra la nulidad sin .concurso de otros ningunos, pero es preciso que produzcan mayor efecto porque excluidos los indicados cuatro vo– tos, como notoriamente viciosos quedaron noventa y uno a mi favor en la elección y sólo noventa de parte del doctor Villalta que es lo mismo que expresarse haber sido yo el mismo legítimo y verdadero rector elegido. Además de los cuatro referidos doctores fueron ·muchos a quienes obligó que se supusiesen enfermos estando buenos y sa– nos para asegurar en sus casas el voto, haciéndose no poco escan– daloso el hecho de haber estrechado al reverendo padre fray José Cabello a qµe dentro de la casa del doctor don Matías de la Torre que se comunica por lo interior con la del doctor Villalta su cu- 1fado cortase el voto con el falso aparente título de impedido, que las Constituciones que dispensan a los enfermos este privilegio, prescriben que la enfermedad sea verdadera y se haga constar. Al eclesiástico don José Joaquín Dávalos de ejemplar con– ducta, de juicio consumado y exquisita literatura lo estrechó el doctor don Pablo Laurnaga insultándolo positivamente con los epítetos de que era altivez e insolencia no haber puesto su voto en manos del provisor y Vicario general, y en el mismo claustro de la elección confesó el doctor don Manuel García de Vargas que no fueron uno, sino varios los oficios que en su casa y las de sus deudos le dirigió el referido vicario provisor, por medio del no– tario don Juan de León. De modo que raro fue el doctor eclesiás– tico a quien no se hicieron amenazas y conminaciones. El vice-rector marqués de Sotoflorido, que de improviso la tarde de la elección se apareció a ejercer este ministerio y a pre– sidirla contribuyó a la nulidad, que también merecen el nombre de notorias. El no tuvo jurisdicción porque no era vice-rector legítimamente constituido en términos de los estatutos de la es– cuela, y a causa de ser su procurador general, ministerio del ~odo incompatible con las funciones del rectorado. El doctor don José Ignacio dispensó de propio arbitrio esta incompatibilidad para tener por auxilar a un sujeto de las luces~ destreza y habilidad que adornan la persona del marqués. Por entonces no se advirtió Ja falta de jurisdicción y fue efecto de mi moderado modo de pen– sar no controvertida, porque no se creyese que era algún artículo dilatorio el que promovía; pero como la nulidad por defecto de jurisdicción es de clase de aquellas que por inalienable compete aun contra tres sentencias conformes, sin que el consentimiento

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx