Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo
232 MIGUEL MATICORENA ESTRADA privado de un particular se excluya, debe hoy atenderse y servir al mismo tiempo de mérito a la reforma del auto apelado en la parte que autoriza al referido marqués para presidir la elección futura. Pero aun todavía no es esto lo principal sino que cuando se procedió al escrutinio abriéndose la caja que sirvió de tercera para las maniobras de los votos de los enfermos, (que por no se qué accidente fue necesario romperla para que en todo fuesen sos– pechosos los procedimientos) debió el marqués repeler y quemar todos los votos que vinieron sin sobre escritos y sin estar rubri– cados del secretario por haber sido esta siempre la costumbre de que a fojas certifica el secretario propietario doctor Bernabé Cortijo, refiriendo lo que acaeció en la reciente elección del bedel mayor Juan José Gadea, en que el ex rector don José Ignacio que– mó sin abrir una de las cartillas en la que se había omitido poner el nombre del doctor sufragante y su subscripción. La Constitu· ción 8 del tít. 4 prescribe como requisito necesario el que el voto del enfermo se ponga en un billete sellado y cerrado, encima del cual dé fe el señor secretario que es dei individuo que lo ha corta– do en su presencia y que lo da para la elección del rector: con que constando por la certificación de don José Antonio Amarita secretario constituído por el doctor Alvarado, que a excepdón de dos o tres carecieron todos los demás votos hasta el número de treinta y seis de este esencial requisito y que sin embargo el marqués presidente no los repelió, y antes sí los tuvo por legíti– mos es claro que apoyó una nulidad manifiesta de que no pue– de indemnizarse con la sospechosa pregunta que hizo antes de. nu– merar los sufragios acerca de si la elección estaba hecha a satisfac– ción de los opositores porque las nulidades que se inducen por– transgresión al derecho público y quebrantamiento de los esta- tutos que prescriben por forma ciertos requisitos esenciales, no pueden convalecer por el consentimiento de las partes y el juez de oficio está necesitado a declararlas aunque no se le opongan. Ningún particular tiene autoridad para que se deroguen las dis' posiciones de derecho en lo concerniente a su interés y así como sería un escándalo, que por anuencia de los opositores se habili · tase para votar un seminario, o que se excusase el secreto, la so.:. lemnidad del juramento para elegir al más digno u otro acto de los que son de su~tancia en las elecciones, lo mismo debe decirse respecto del vicio claro y manifiesto que se reconoció en los vo· tos sin sobre escritos, y subscripciones del señor secretario, por·
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