Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo

234 MIGUEL MATICORENA .ESTRADA muy presente cuando el deprimir mi persona (que desde la tier· na edad de trece años obtuvo la láurea· en la misma Academia, desempeñando los destinos más honerosos en las dos cátedras de Instituta y Víspera de Leyes, con crecido número de discípulos que obtienen los grados mayores en la jurisprudencia civil y ca– nónica) no es por otro fin que por el de hacer la sucesión del rec· tarado vínculo y patrimonio de cierta parcialidad y confedera– dón? Lo cierto es que son de mucho peso estas reflexiones y que debe esperarse de la rectitud de V .A. no sólo la confirmación de la nulidad sino que con expreso y debido pronunciamiento ex– pida las demás providencias que quedan insinuadas, haciendo re– cuerdo de lo que en caso que hace consonancia al presente, resol· vió el real y · supremo Consejo de Castilla el año de 1769, con motivo de una elección de rector celebrada en la real Universidad de Salamanca, que de plano y por quebrantamiento de las Consti– tuciones, se declaró por nula, comisionándose para presidir la su· cesiva a un catedrático jubilado que lo fue don Gerónimo de Rue– das y Morales. En cuyos términos a V. A. pido y suplico que habiendo por presentadas las esquelas de suso referidas, para que se reconozcan bajo de juramento y por legítimo el recurso de la adfeción en aquella vía y forma que más haya lugar, se sirva mandar que in– continenti se me reciba la información ofrecida en mi memorial de fe, declarando los testigos ante el juez semanero, con la reserva que corresponde, para que dada .en la parte que baste, se refor- me el auto acordado de fe en lo que me es perjudicial, declarán– dose con expreso y debido pronunciamiento que en virtud de la acta de fe y certificación de fe que acreditan haber sufragado a mi favor noventa y un doctores y reputándose entre los noventa y cuatro votos del doctor Vrillalta las cuatro que se cortaron por tercera mano contra el tenor de las Constituciones citadas, debe verificarse en mi persona el rectorado, y caso que lugar no haya tenerse por inhábil para la elección futura al referido doctor Vi– llalta, igualmente que privados de la voz activa a los maestros y doctores que quebrantaron las Constituciones sobredichas, y quedan indicados en el cuerpo de este escrito, por ser así de jus– ticia que pido, que es lo necesario y para ello etc. José de Baquíjano Fuente: Luís Antonio Eguiguren: Diccionario histórico-cronológico de la real y pontificia Universidad de San Marcos, tomo III, Lima..., p. 93-101.

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