Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo
JOSE BAQUIJANO Y CARRILLO 247 en estas ocurrencias a más de haber sido constante y pública, se demuestra irrefragablemente en el testimonio que acompaño e incluye los recursos que hizo a mí Villalta, los decretos con que los giré al tribunal que conocía del negocio, mi oficio al virrey con que se lo devolví, cuando me consultó sobre él, y aun el mismo Baquíjano lo cursó solicitando mi autoridad que no va inserto en el testimonio por no juzgarlo necesario; pero sí lo es que vuestra excelencia sepa que ni el virrey me habló de este asunto, hasta que ya estaba comprometido en el empeño, ni yo omití el de ver si, extraofi– cialmente podía amistar los opositores y que siendo todo inútil me abstuve aun de dar dictamen, porque conocía los disgustos que podrían seguirse y no se me olvidaba, que los de mi antecesor, con el virrey Guirior debieron en algún modo su principio a otra elección de rectorado, y aun añadiré que a el actual virrey, que me preguntó confidencialmente, no rehusé decirle lo que me pa– recía conveniente para aquietar los ánimos, y que siguiendo mi consejo lo ha conseguido, y dejado concluso este ridículo negocio. Dos principios han influido en los movimientos, y extraños pa– sos de este negocio, y en la primera idea, con que se empezó la obra: el uno fue la confianza, que con fundamento tuvo Baquí-. jano del favor del virrey y el otro el concepto de la potestad de éste para dar, y revocar arbitrariamente los decretos de prórroga y para declarar las nulidades de estas elecciones; y si lo primero cesó con el mando de aquel ya difunto jefe, contemplo, que si no se modera aquella potestad, que ha servido de ocasión y apo– yo a los empeños, pueden en otra vez renacer otros. Aquí se ha tenido como estilo el que los virreyes prorroguen según gusten el tiempo a los rectores, y lo han ejecutado en lo común especialmente con el que ha hecho las funciones de su recibimiento en la Universidad: y en verdad que si no se hubiera prolongado el de Alvarado, ni hubiera sido forzoso el desaire de revocar el decreto de la gracia, ni se hubiera tenido la ocasión de excitar la ambición de los pretendientes, pues en turnos se– guidos, cada cual aguardaría su vez co11¡ la esperanza de que le vendría sin retardo; pero el estilo de la prórroga arbitraria en un empleo, que es el período corto según la constitución de todas las escuelas, a más de que destruye la observancia de ésta, y consti– tuye en trienales, o cuadrienales estos empleos atrasa, y acaso del todo impide este premio a otros muchos, que aspiran a me– recerlo y quedan sin conseguirlo, y a más de otro mal observada la circunspección con que las prórrogas debían sólo ceñirse para premio y distinción de un sobresaliente merecimiento, todo queda
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