Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo
262 MIGUEL MATICORENA E.STRADA los libros y obras impresas que se le ordenaron, a excepción de.. la.s dos qtie refiere por no tenerlas· en su poder, mi secretario de cá– mara como prindpal encargado en este asunto, dispondrá : que aquellos se quemen · y: entreguen al fuego hasta · que se c6iisu~an enteramente; de que certificará a continuadón de éste, cuidando asimismo de indagar y av~riguar reservadamente·, qué otras per- . sonas tienen los· expresados libros, o algunos otros de los que . se mencionan en la real orden, de cuyo cumplimiento se frata, para que se recojan, y con .ellos se practique igual diligencüi; . dándome a su tiempo cuent~ de lo que en . e~ta materia s~ fuese a~elantan,do. Y para el mismo efecto, conformándome desde luego con cuan– to propone el señor superintendente general de la real Hacienda en su oficio número 1053, se pasarán inmediatamente las órdenes .y oficios que en él se proponen, así el correspondiente al santo tribunal de la Inquisición, .para que sin excepción de personas haga recoger las mencionadas · obras, como también 'a el rector de,. -la real Universidad de san Marcos · de esta ciudad a ·efecto ·'de que me informe, con justificación, de si es cierto · el privilegio que sé dice .tiene aquélla, para imprimir sin otr~ licencia las ob~~s de sus matriculados de cuyo uso se abstendrá por ahora enteram·~nt~; comunicándose orden o decreto por separado a la escribanía..de gobierno para que, por ella, . se intime y .haga saber ' a .todos los impre'sores de esta capital que no impriman obra, rti ·p':lpel nin– guno s.in precedente licencia por escrito de este ·superior gobierno, pena de dar por decomiso la obra impresa.,·. y, de· qµiili.eii.tos p~sos de multa por la primera vez, duplicados por la segunda·, y l.a mis– ma por tercera con privación absoluta de poder continuar usando de este arte, y perdimiento de todos los materiales, e ins– trumentos propios de aquel con las demás penas, que segúri las circunstancias del caso se considerasen correspondientes, cuya prohibición se publicará por bando en la forma acostumbrada, ordenándose en él al mismo tiempo. Que para impedir la introducción de semejantes obras prohi– bidas todo el que trajese libro ya sea para su uso, o ya de comercio para hacer venta de ellos deberá, precisa é indispensablemente presentarlos en la real ·Aduana, para que después que. en ella se despachen por lo respectivo a los derechos' reales y demás que corresponda al resguardo de la real Hacienda, se pase a dicho san– to tribunal de la Inquisición, donde serán reconocidos por sus ca– lificadores, o comisarios y por el señor ministro rea'! que por mí se nombre para ello; quien me ha de informar precisamente de la calidad de las obras que se introdujeren, a cuya consecuencia . se
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