Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo
JOSE BAQUIJANO Y CARRILLO 263 expedirá por mí la orden que más convenga para su entrega, sin cuyo precedente requisito, se darán por perdidas las obras, que en otra forma se introdujeren, e incurrirán los contraventores en las mismas penas que quedan impuestas a los impresores. Todo lo cual se advertirá a dicho santo tribunal en .el oficio que como queda prevenido debe pasárseles; y se comunicará al señor superintendente general de real Hacienda en contestación al suyo ya citado, para que enterado de esta disposición, providen– cie por su parte lo que tuviere por más conveniente y oportuno a su verificación y cumplimiento; y evacuado, dese cuenta a su ma– jestad con copia de este expediente y en contestación a la citada su real orden, ofreciendo ejecutar lo mismo de cuanto se fuese adelantando en esta materia, e informándole a el propio tiempo de la sumisa representación del suplicante, y de la moderación y arreglo de vida en que permanece, y de que anteriormente tiene dadas no leves pruebas. Una rúbrica de su excelencia. Varea. Otra rúbrica. FUENTE: A.G.I. Lima, legajo 674. expediente 563, documento núme– ro 5, fs. 8-10. * 45 BANDO DEL VIRREY CROIX DISPONIENDO LA CENSURA DE IMPRESOS. Lima, 11 de agosto de 1786. Lima, 11 de agosto de 1786. Siendo muy _ reparable el abuso con que generalmente, en esta copita!, se procede a las impresiones de cualesquiera clase de obras sin permiso, intervención o noticia de este superior gobierno, con– traviniéndose a lo que tan repetidamente está ordenado sobre que los impresores no hagan impresión alguna de obras a menos que preceda por escrito el permiso de este superior gobierno, se les
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