Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo

JOSE BAQUIJANO Y CARRILLO 283 en estas decisivas palabras: Pero si la sentencia le declarare por no recusado podrá suplicar de ella el recusante. No dejará de reconocerse la justicia y legalidad en que se funda la presente, mucho más si se atiende a qu,e no es de mi designio, como de nuevo protesto y aseguro, detener un solo rno· mento mi viaje en el navío nombrado; y si se pesan las razones que motivaron el decreto estampado a aquella presentación, se nota no haber sido jurada la recusación; y en este punto, permí. tame vuestra excelencia que, hablando con el respeto y decoro debido asegure que sólo por precipitación que en la lectura de aquel recurso, o descuido al extender la providencia, se habrá expresado ese reparo al principio y fin de mi escrito. Yo pronuncio estas claras palabras: jurando lo necesario en derecho y vea aquí cómo se ha cumplido exactamente esa calidad del juramento en que el superior decreto se extraña creyéndose necesaria aunque la ley 22 título 4, parte 3, no la tiene ni exige por precisa, sino cuando la parte con quien se litiga la pide y demanda; no admitiendo duda estas mismas palabras con que se explica jurando el que esto dijere, las causas de la recusación si le demandaren la jura que lo nombre maliciosamente, sin que en esa expresión haya reconocido, autor alguno, la obligación de jurar corporalmente, esto es, con la material expresión de Ju~ ro a Dios y esta señal de Cruz, o tocando los Evangelios, la ara o alguna sagrada imagen, pues igual fuerza tiene el juramento verbal contenido en aquellas expresiones, juro lo necesario en Derecho, diversas especies si se atiende a su ruda certeza, pero iguales y semejantes en su efecto y eficacia, y sabiamente expli~ cadas por nuestro sabio glosador el señor Gregario López en la glosa 6•. libro 6, título 18, parte 6, no apartándose de este modo de pensar aun las cartillas y primeros modelos de las prácticas, esos formularios a que escrupulosamente ceñidos los principales reducen sus conocimientos, pues, si vuestra excelencia se toma la débil molestia de abrir a nuestro Elizondo en su Práctica univer– sal de los tribunales, en el tomo 1<?, folio 201, encontrará el pe· dimento de recusación concluido de este modo: pido justicia y juro que esta recusación no la hago de malicia, sin que haya esa material expresión juro a Dios y esta señal de Cruz. Se advierte también no dirigirse el pedimento con firma de letrado conocido y en ello se funda el segundo motivo de no ha– ber lugar a la recusación: el suplicante, señor excelentísimo tie·· ne entendido que, por la ley 19 Libro 2 9 , tomo 10 de la de Casti-

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