Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo

284 MIGUEL MATICORENA ESTRADA lla a que es conforme la 2' título 11, libro 5? de las de Indias, se ordena que las recusaciones de los señores jueces de las reales Audiencias se firmen por los abogados, pero, aunque cuidadosa– mente ha registrado los códigos de nuestra legislación, no ha en· contrado ley alguna que prevenga esa calidad para la que se in– terpone a los señores asesores; ha visto, sí, la real cédula dirigi– da a la Audiencia de Mallorca por el señor don Felipe 2", dada en Lisboa a 29 de octubre de 1581, en que se ordena se admitan semejantes recursos con sólo la firma de la parte, advirtiéndose en ella la casi segura imposibilidad de hallarse letrado que quie· ra exponerse al resentimiento y encono del reusado, por cuya natural reflexión la ley 2~ de Indias concluye con estas palabras: con graves penas sean compelidos los abogados a que las firmen c0mo que, de otro modo, no podía conseguirse esa calidad que exige la ley sólo en las recusaciones de los tres jueces de las rea– les Audiencias, y es mucho más temible cuando la pasión y des· agrado se ha descubierto tan de antemano. Si en la recusación pues, interpuesta no puede notarse de– fecto alguno que la inutilice en el superior decreto (hablando d~ bidamente) se encuentran razones poderosas que motivan su re– forma. Para la decisión del artículo nombró vuestra excelencia para asesorarse al señor don José Rezaba!; y este nombramiento no se le vino saber al suplicante, calidad precisa e inevitable para la subsistencia y validez de semejante providencia, según el literal sentido de la ley 2c;r, título 21, parte 3', cuando así habla: "e por ende los juzgadores antes que den su juicio deben tomar consejo con tales hombres en esta manera diciendo primeramen– te a las par~ es: facemos vos saber que queremos haber consejo sobre vuestro pleito, onde si vos haberes por sospechosos al- gunos homes savidores de esta villa o de esta corte dárnoslo por escrito", .fundándose esa sabia resolución en que, siéndoles per– mitido a las partes aun por el último auto acordado de 13 de mayo de 1766 (mandado guardar por la real cédula expedida en Aranjuez a 27 ael propio mes y año) recusar tres asesores por estas palabras: sólo se permita a cada parte la recusación de tres abogados asesores para la final determinación o artículo de ca· da causa. No pudo el suplicante usar de ese privilegio que a todo va– sallo le franquea nutstro amado soberano el señor don Carlos 3 9 ; se ignoró la persona que vuestra excelencia había elegido para consultarse el señor don José, nombrado por vuestra excelencia;

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