Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo

JOSE BAQUIJANO Y CARRILLO 289 ras, la de que me haya nombrado para las más arduas y compli– cadas comisfones.. El oficio y. el recurso están escritos con aquella destemplanza e irreflexiva ligereza que son características de su autor; para desvanecer sus reparos se hace forzoso examinarlos con alguna distinción, omitiendo los que pertenecen directamente al señor Asesor general, quién podrá, por su parte, rebatir los agravios que se le hacen con mayor solidez e instrucción, aunque no me incumbe defender el auto de la remisión que se me hizo del ex– pediente de el vicio que se le objeta de no haberse mandado ha– cer saber a las partes; desde luego, parece que no debe medirse por las mismas reglas el decreto en que solicita vuestra excelen– cia el dictamen de un ministro que el nombramiento de un ase– sor que se haga en cualquier letrado. Así se ha practicado incon– cusamente, por vuestra excelencia, siempre que se han remitido los expedientes. a los ministros por hallarse impedido o recusado el asesor general o el de corte, sucediendo lo mismo cuando se le nombra por acompafiado, sin embargo de que, en los juzgados inferiores, se notifican estas providencias previamente a las par~ tes con arreglo a las triviales disposiciones de derecho que se alegan, en cuya diferencia puede haber influido la dignidad de los nombrados, así como el derecho ha dispensado otras formali– dades legales por iguales atenciones y aun, quizás por este res– peto, la cédula de 27 de mayo de 1766, en que se mandó guardar el auto acordado que concedía la recusación de tres abogados asesores se limitó a la clase de letrados que denigraba. Cuando el estilo adoptado en un tribunal tan respetable, co– mo el .de vuestra excelencia, no se hallase apoyado en tan graves y recomendables consideraciones y no fuese capaz, por otra par– te, de formar una regla constante en una materia ritual, el mis– mo tácito consentimiento de la parte, manifestado en los actos posteriores y consecutivos, bastaría para subsanar este defecto que no es substancial como que no dimana de incapacidad de jurisdicción la que no compete, como se supone en el oficio a los asesores por residir, privativamente, en vuestra excelencia que es quién presta todo el vigor y fuerza ejecutriz a sus providencias; ni la reclamación que se pretende hacer intempestivamente, al pretexto de las mayores vejaciones que recelaba, puede adminis– trar el menor refugio a la malicia de la parte que su mismo an– terior escrito de recusación destruye visiblemente este concepto, Y nadie podrá persuadirse que, quien se atrevió a estampar con

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