Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo
290 MmUEL MATICORENA ESTRADA tanta libertad las increpaciones que contiene contra un asesor general de vuestra excelencia, fuese capaz de intimidarse de un 1ilinistro que intervenía en ·un negocio suyo por la accidental con· tingencia de haberle remitido vuestra excelencia el expediente a efecto de que le diese su consejo o dictamen, y más cuando, en la integridad de vuestra excelencia, debía fundar las mismas es– peranzas que le dieron impulso a la presentación del anterior re· curso; menos debe servirle de asilo la facultad que ministran la~ leyes para decir nulidad de los autos . y sentencias de los jueces dentro del término prefinido de 60 días después de su pronuncia– miento, porque carecen de este auxilio los que hacen actos en que expresa o tácitamente los consienten y son incompatibles con sus posteriores recursos. · La súplica interpuesta de el auto de 5 de marzo, únicamente en la parte en que se le mandó se presentase dentro de tercero día en la Plaza del Callao, embebe claramente su virtual cansen· timiento en los demás artículos que comprende, y los pedimentos que subsiguen convencen que son repugnantes y aun diametral- mente opuestos a la solicitud que ahora se entabla, sobre que se– ría ocioso hacer las otras reflexiones que se ofrecen a la superfi– cial inspección del .expediente; se ·expresa en el oficio (con la irre· verencia que es inseparable de sus cláusulas) que se procedió en la remisión que se me hizo de el recurso con un claro olvido y atropellamiento de la real cédula de 22 de diciembre de 1753, cu– ya observancia se considera desatendida y se inculca repetidamen .. te en el escrito como fundamento principal de fa nulidad objeta– da. Prescindiendo de la- contradicción que envuelven las palabras, claro olvido y atropellamiento, pues si hubo olvido ·no pudo ha· ber atropellamiento que no se comete sino es ·ciencia actual y po– sitiva de la prohibición, no puede ·· comprenderse cómo se ·ha adop· tado por · el director una ·inteligencia tan equivocada a una deci– sión sobradamente Clara y sencilla. Hallándose ·prevenido que las reales Audiencias no conozcan de los pleitos de los ministros y derrtás ·cotnprendidos en la Ley 42, título · 16, Libro 2 9 de Indias, no s·ometiéndose voluntariamen– te las partes .· interesadas, y que su conodmiento fuese propio y peculiar de los alcaldes ordinarios y de los señores virreyes, se modificó esta disposición ·en la cédula expresada, ordenando· que, en las apelaciones que se permitiesen a los virreyes o presiden– tes de los autos interlocutorios que no tienen fuerza de definitivos
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