Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo

JOSE BAQUIJANO Y CARRILLO . 291 proveídos por los alcaldes ordinarios, procediesen con acuerdo de Asesor que no fuese ministro. El pretender aplicar esta resolución al punto que se contro– vierte no puede originarse sino de falta de meditación sobre la letra y espíritu de estas providencias; con sólo reflexionar que las mismas leyes que inhibían a las Audiencias de entender en los pleitos de sus ministros les concedía facultad privativa para co· nocer de sus recusaciones (en que están conformes las Leyes de Castilla) está patente la distinción que ellas mismas constituyen de ambos casos contra la cual sería temeridad irreligiosa cualquie· ra argumento que se propusiese, siendo la voluntad de los prín· cipes la regla directiva de las acciones humanas. Bajo de este mismo aspecto y genuino sentido debe entenderse la cédula preci· tada de 22 de diciembre, pues aunque prohiba a los señores vi– rreyes asesorarse con ministros en los asuntos en que hallen otros interesados, no se extiende esta disposición a los casos de recu– sación del asesor que no se reputan por interés personal suyo comprendido en la inhibición, según la diferencia que las mismas leyes establecen; y a la verdad, milita una razón de congruencia de no pequeño momento · pues siendo constante la próvida aten· ción con que la piedad de nuestros augustos monarcas ha eleva· do la autoridad y representación de unos ministros, en quienes han depositado sus más distinguidas confianzas y las formalida· des y peculiares reglas que han prescrito para sus recusaciones, sería no menos repugnante que indecoroso que conociese de la re– cusación de un Asesor Oidor de esta real Audiencia un simple abogado, y más cuando hallándose cometidas a vuestra excelen· cia las causas de los Ugartes y las demás relativas a las invasio· nes de el Cuzco, en virtud de la célula de 27 de marzo de 1786 (de que se hace mención en el recurso) y siendo la nulidad que se funda en la cédula de 22 de diciembre, comprensiva a todos los ministros de esta Audiencia, resultaba el gravísimo inconve· niente de ser preciso que vuestra excelencia nombrase· por asesor a un letrado de menos confianza y que fuese consiguiente que, para la decisión del artículo de la recusación, se le manifestasen las reales órdenes reservadas, cuyo sigilo está tan encarecidamen– te recomendado a vuestra excelencia; en estos y otros absurdos se incide cuando se deja correr la pluma sin el pulso y detenida circunspección que exige la gravedad de la materia y sin reflexio· nar que, uno de los deberes más esenciales de los ministros, es dar su parecer y consejo a los virreyes y presidentes en los ne-

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx