Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo

292 MIGUEL MATICORENA . ESTRADA godos graves y arduos en conformidad de lo que ordena la ley 12, título 16, Libro 2? de Indias; y que, aunque estos jefes no de– ban regularmente· nombrar por · asesor a ningún ministro, se exceptúan los casos· extraordinarios y vigentes, según se previene en la ley 35, Libro 3<.>, título 3 9 de la misma Recopilación de cuyo número no me persuado, pretenderá la parte excluir el que moti- va la presente controversia. Descendiendo ahora al examen de los demás puntos que se , critican de el auto de 3 de marzo, se hace notable, desde luego, la falta de exactitud con que se supone en el recurso últimamen– te presentado que se declaró no haber lugar a la recusación del señor Asesor, por no interponerse jurada ni firmada de letrado conocido. Cualquiera que lea el auto reconocerá inmediatamente que esas razones: fueron . puramente accesorias y que la principal estribaba, según claramente se indicaba, en· ser, vuestra excelen· cia, mero ejecutor de las repetidas órdenes reservadas del sobe– rano en que se mandaba fuesen despachados los Ugartes a España en partida de· registro, cuya . calidad resistía la recusación y la in· terposición de cualquier otro recurso, no cometiéndose un exce– so notorio que no podía verificarse en su misma puntual obser· varrcfa; a que se agregaban los demás fundamentos de ser cono– cidamente frívola y maliciosa que, por sí mismo, bastarían para hacer despreciable la recusación y no poderse continuar los ul· teriores progresos de la causa principal, sin recelo de incurrir en atentado según se halla prescrito por los dogmas vulgares de de– recho; pero, aún se hace más digna de reprensión la cláusula en que se refiere "que .no sólo por precipitación en la lectura de aquel recurso o descuido al extender la pluma se habría expresado el reparo· de que no venía jurada la recusación, pues al principio y fin del escrito · se pusieron estas claras palabras Jurando· lo nece– sario en derecho". Si el director de Ugarte hubiera leído el auto con menos precipi-· tación de la que atribuye a los demás, hubiera advertido que, en él, no se expresa que no vino jurada en fonna, lo que es ente· ramente diverso y antes bien supone virtualmente el juramento, aunque no extendido con las circunstancias que requieren las leyes en esta especie· de recursos. La ley de· la Partida con que se pretende comprobar no ser necesaria esta calidad, en las recusaciones ·si no .. se pide· por las partes, es inaplicable, pues las disposiciones de este cuerpo legis· lativo no tienen vigor en las materias en que se encuentran con-

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