Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo
JOSE BAQUIJANO Y CARRILLO 293 trarias resoluciones, y con sólo haber leído lo que nota su mismo glosador, se hubiera desengañado de una preocupación tan ex- traña en un letrado. La ley que exige juramento determinado en un acto no se contenta con una cláusula vasta y general en que se diga juro lo necesario; pues debe cumplirse con el pre– cepto legal en forma específica del mismo modo que cuando re· quiere poder especial para la recusación y otros actos no basta el general, por más libre y comprensivo que sea. No se pide que jure tocando los Evangelios o sobre una Ara, como se explica el director con ironía desacatada, pero sí aun cuando no hag~ la señal de la Cruz con la pluma, en lo que se conformaría con la práctica de las Curias de esta capital que debe servirle de regla inconcusa en estas materias, jure, a lo menos, que la recusación no la pone de malicia que ·es lo mismo que trae Elisondo en el lugar que cita y observan no sólo los principiantes ceñidos escru– pulosamente a los formularios y ·Cartillas a que reducen sus .co· nocimientos como supone el director, sino los letrados más jui– ciosos y sabios a menos que pretenda arraigarse la autoridad de hacer un nuevo arte de libelar; y no es fácil responder a la au– toridad de Gregorio López, a quien se le cita en la glosa :6'?, Li· bro 6", título 18?, partida 6~, en que nos persuadimos haya equivo– cación de el escribiente pues, ni hay .división de libros .en el ·cuer– po de las Partidas, ni en el título 18 de la partida 6~ hay ley aun cuando quiera entenderse el Libro 6? por Ley 69. El requisito de que el escrito de recusación se presente fir– mado de letrado es no menos esencial y se conforma con la prác,. tica de todos los juzgados, no sólo superiores sino 'inferiores, de la que ha hecho empeño en separarse, el director, por mera vo: luntariedad, aunque no debió pensar así al principio cuando, se– gún se tiene insinuado, miró que Ugarte solicitase a varios abo– gados para que suscribiesen su recurso. Cuando vuestra excelen~ cia no tuviera dada orden general a su secretaría de que no se admitiesen escritos sin esta .calidad, la naturaleza de la solicitud pedía que no se omitiese en él de la recusación . y más, cuando la gravedad de la materia ·al dirigirse contra el señor Asesor de vuestra excelencia, ministro de un tribunal tan autorizado, y ser preciso individualizar las causas sobre que se fundaba estas cir· cunstancias, que hacían indispensable esta fonnalidad y si, . en los juzgados inferiores se tiene mandado por auto acordado de la Audiencia que no se admitan escritos .que no vengan suscritos de letrado conocido, con cuánta más .razón deberá regir igual pr-o~
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