Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo

294 MIGUEL MATICORENA ESTRADA videncia en el Tribunal de vuestra excelencia que, por su rectitud y notoria integridad, desea evitar los abusos a que suelen propen~ der las partes por malicia o por resentimiento?· Es peregrina la noticia que da el abogado director de que ha visto la real cédula dirigida a la Audiencia de Mallorca por el se– ñor don Felipe 2?, dada en Lisboa a 29 de octubre de 1581, en que se ordena que se admitan semejantes recursos con sólo la firma de la parte, pero, si la toma de Elizondo pudiera haber añadido lo que expresa en el tomo 3q página 1, T. n<:> 34, acerca de que es muy digno de notar este privilegio de la Audiencia de Mallorca de cuyo principio puede deducir la consecuencia que resalta. El tenor a que pretende acogerse para presentar el escrito sin firma de letrado es un efugio vano y reprobado por las leyes de Cas- tilla, y aun por la de Indias, que cita en que se ordena no se ad– 'mitan las recusaciones contra ministros en otra forma, y que en caso necesario sean apremiados los abogados a suscribir los re-· cursos de las partes y, teniendo este arbitrio legal, debió haberse valido de él y hubiera conseguido que su recurso se expusiere ho– nestamente y con la moderación que las mismas leyes prescriben, no permitiendo la 19, título 10, libro 2? de Castilla que el recu· sante diga mal de el Juez, ni lo demuestre bajo de la pena de ser castigado a su albedrío el que se excediere; a cuyo fin, asimismo, conspira la ley 12, título 48, Libro le:>, de la misma Recopilación en que se ordena que la parte que se alzare de el Alcalde no .diga mal de él, ni le demuestre salvo que, en buena manera, diga y ra– zone aquello que haga a su pleito y de lo contrario, peche la pe– na de su osadía cuya disposición conforma con lo prevenido en la ley 26, título 23, Partida 3~. Además, sobran ejemplares de recusaciones intentadas contra magistrados de igual y aun de mayor carácter que el del señor Asesor que se han presentado firmadas de letrados, sin que haya sjdo precíso valerse de medfos extraordinarios para su compul– sión y así, el aparentar en los escritos estos afectados recelos, son ardides vulgares de abogados a quienes, el delincuente abuso que hacen de su noble profesión, los hace ocultar su nombre solici– tando de los jueces las piadosas indulgencias de que se admitan sin esta calidad para dar mayor pábulo a su dicacidad y eludir ia pena a que se hacen acreedores. El último fundamento con que se pretende calificar la nuli– dad del auto, se reduce a que no puede ejercer la Asesoría sin ha~ ber jurado, en manos de vuestra excelencia, cumplir exactamente

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